Decreto Por El Cual Se Aprueba El Contrato Celebrado Con Enrique Cisne Para La Navegación En El Lago De Managua Por Gasolina Ó Petróleo

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Decretos Legislativos - DECRETO POR EL CUAL SE APRUEBA EL CONTRATO CELEBRADO CON ENRIQUE CISNE PARA LA NAVEGACIÓN EN EL LAGO DE MANAGUA POR GASOLINA Ó PETRÓLEO DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 23 de Enero de 1908 Publicado en La Gaceta No. 23 del 22 de Febrero de 1908 La Asamblea Nacional Legislativa, Decreta: Único- Aprobar en los términos siguientes, el contrato que dice: Francisco Castro, Ministro de Fomento y Obras Públicas, en representación del Gobierno de Nicaragua, por una parte, y Enrique C. Cisne, por sí, han convenido en celebrar el siguiente contrato: I El Gobierno concede á Cisne el derecho de establecer en el Lago de Managua, el tráfico entre los diversos puertos, por una ó varias embarcaciones movidas por gasolina ó petróleo de su propiedad ó de la Compañía que forme, pudiendo hacer el trasporte de pasajeros y carga entre cualesquiera lugres de la costa del Lago, con las limitaciones que establece este mismo contrato. II Cuando no hagan el tráfico los vapores nacionales, Cisne se compromete á que su embarcación ó embarcaciones hagan por lo menos dos viajes por semana á San Francisco del Carnicero, trasportando sin remuneración alguna la correspondencia. También se obliga á rebajar el treinta por ciento (30%) de los precios de tarifa en los pasajes de empleados, oficiales y tropa del Gobierno, ó reos y sus custodias y de la carga que se lleve á San Francisco del Carnicero, ú otro puerto del Lago, ó se traiga de allí á esta capital. III En caso de guerra ó de trastorno del orden público, podrá el Gobierno ocupar las embarcaciones del Cisne. Pasada la emergencia, el Gobierno devolverá á Cisne las embarcaciones en el estado que las tomó, siendo de cuenta de aquél, el pago de cualesquiera averías, daños ó pérdidas que por tal causa hubiesen sufrido. Durante la ocupación todos los gastos de entretenimiento de tales embarcaciones y los de empleados y marinería serán de cuanta del Gobierno, quien además reconocerá á Cisne una equitativa indemnización por el servicio, tomando por base para la regulación de ella, la tarifa legal con la rebaja establecida en la cláusula anterior. IV Por ser una empresa que contribuirá á ensanchar el comercio que se hace en el Lago de Managua, el Gobierno no concede á Cisne, durante el tiempo de este contrato, el derecho de introducir, libre de todo impuesto fiscal ó municipal, con excepción de los de ornato y beneficencia actualmente establecidos ó por establecerse, la maquinaria, accesorios, instrumentos y demás objetos necesarios, para el establecimiento y mantenimiento de las embarcaciones. Además y durante el mismo tiempo, quedan excepcionadas las embarcaciones del concesionario de todos los impuestos fiscales y municipales generales ó locales, de anclaje, muellaje y faro, establecidos ó por establecerse. V Para los efectos de la cláusula anterior, el contratista ó sus cesionarios presentarán al Ministerio de Fomento, las facturas consulares de los pedidos que hagan á fin de solicitar la orden de libre introducción, siendo entendido que no podrá introducir ninguno de los materiales que se fabrican en el país, á no ser que éstos sean de inferior calidad á las que el concesionario se proponga importar. Cisne ó sus cesionarios no podrán en ningún caso, disponer de los artículos introducidos al amparo de esta concesión, dedicándolas á otros fines que los expresamente señalados en este contrato. Toda contravención á lo aquí establecido, hará caducar la concesión, quedando Cisne ó sus cesionarios responsables de defraudación fiscal con arreglo á las leyes del Ramo y á pagar todo lo que hayan dejado de satisfacer durante el tiempo trascurrido. VI Este contrato durará veinte años, y el concesionario podrá traspasarlo á cualesquiera personas ó Compañía, pero en ningún caso, á Gobierno alguno, quedando también en todo tiempo la empresa sujeta á las leyes generales y especiales de la República en lo que pudiese concernirles. VII Un año después de aprobado este contrato, Cisne ó sus cesionarios tendrá instalada, en el Lago de Managua, una por lo menos, de las embarcaciones á que se refiere el presente convenio, con todo lo necesario para hacer el servicio de navegación conforme lo estipulado. VIII En caso de desacuerdo, las partes nombrarán amigables componedores para definir las diferencias. La organización arbitral se hará en la forma establecida por las leyes de la República. IX Este contrato caducará: 1.- Por el fraude á que se refiere la cláusula V. 2.- Por no cumplirse lo establecido en la cláusula VII. 3.- Por trasportaren las embarcaciones de la empresa objetos de ilícito comercio; esto sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales. X El contratista ó sus cesionarios elevarán á conocimiento del Gobierno para la necesaria aprobación, el itinerario y tarifa de países y fletes, que deban de regir en el tráfico de las embarcaciones, los que se publicarán en los periódicos de la capital un mes antes de la vigencia de ellas; y no podrá modificarlos sin autorización del ejecutivo. Por falta de cumplimiento del itinerario sin causa justa, el concesionario sufrirá multa de veinticinco pesos por cada caso, la que se hará efectiva gubernativamente por cualquiera autoridad que tenga conocimiento de la falta. La multa ingresará al Tesoro Público. En fe de lo cual, firman el presente en el Ministerio de Fomento, en Managua, á los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos siete- Francisco Castro- Enrique C. Cisne. El Presidente de República, acuerda. Aprobar el contrato que antecede- Managua, 9 de noviembre de 1907- Zelaya- El Ministro de Fomento y Obras Públicas- Castro. Dado en el Salón de Sesiones- Managua, 23 de enero de 1908- Juan J. Estrada, D. P.- Leonardo Arguello, D. S.- A. Briones, D. S. Publíquese- Palacio Nacional- Managua, 25 de enero de 1908- J. S. Zelaya- El Ministro de Fomento y Obras Públicas- Francisco Castro. -