Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO NO PERMITIENDO EXTENDER
PERMISO NI SALVO CONDUCTO, PARA SALIR FUERA DELPAÍS AL EX
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DR. LEONARDO ARGÜELLO
BARRETO)
DECRETO No. 15. Aprobado el 13 de Octubre 1947
Publicado en La Gaceta No. 223 del 14 de Octubre de 1947
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que la Asamblea Nacional
Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En Funciones de Cuerpo Legislativo
Ordinario,
CONSIDERANDO:
Que es notorio que el Ex Presidente de la República Dr. Leonardo
Argüello Barreto tiene el deseo de abandonar el territorio
nicaragüense alimentado por los elementos directivos de la
oposición al Gobierno Nacional;
CONSIDERANDO:
Que antes de que el Gral. Emiliano Chamorro saliera del país, el
Dr. Leonardo Argüello Barreto más bien había rechazado la idea de
dejar el asilo otorgado por una Embajada extranjera, con cualquier
destino;
CONSIDERANDO:
Que estas circunstancias inclinan lógicamente a pensar que el viaje
al exterior del Dr. Leonardo Argüello Barreto entraña en estos
momentos un serio peligro para la paz nicaragüense, porque
forzosamente tiene que relacionarse con las declaraciones bélicas
del General Chamorro que ya fracasó en su primer intento de guerra
civil;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea Nacional Constituyente tiene que velar por la paz
como interés primordial del pueblo que representa;
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, el Gobierno Constitucional ha declarado
recientemente que garantiza en toda forma al ex Presidente Dr.
Leonardo Argüello Barreto para que se radique en cualquier lugar
del territorio nacional, lo cual demuestra que no hay interés
ninguno en privarle de su libertas personal;
DECRETA:
Artículo 1.- El Poder Ejecutivo no podrá extender permiso ni
salvo conducto para que el ex-Presidente de la República Dr.
Leonardo Argüello Barreto salga del territorio nicaragüense, si no
es con autorización expresa de la Asamblea Nacional Constituyente a
la cual tiene que consultar de previo.
Artículo 2.- El Presente Decreto será efectivo desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales y se
publicará en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.-Managua, D. N., Octubre 13, 1947.- F. Baltodano
C., Presidente.- A. Montenegro, Secretario.- J. J.
Lugo Marenco, Secretario.
Por Tanto: Ejecútese.-Casa Presidencial.-Managua, D. N., trece de
Octubre de mil novecientos cuarenta y siete.- V. M. ROMAN,
Presidente de la República.- Benj. Vidaurre, Ministro de la
Gobernación y Anexos.
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