Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO, NO PENANDO EL TRABAJO
EN LOS DÍAS FESTIVOS
Aprobado el 17 de Febrero de 1877
Publicado en La Gaceta No. 11 del 17 de Marzo de 1877
El Presidente de la República, á sus habitantes, Sabed:
Que el congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i cámara de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único.- La lei no pena el ejercicio de una profesión, oficio
ó industria en los días festivos. En consecuencia, queda abrogada
cualquiera disposición que se oponga á la presente.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua,
Febrero 17 de 1877.- FRANCISCO REYES, D. P.- FRANCISCO
DEL CASTILLO, D. S.- TORIBIO TIJERINO, D. S.
Al Poder Ejecutivo.-Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, Febrero 20 de 1877.- JOAQUÍN ZAVALA, S. P.- B.
MORALES, S. S.- J. GREGORIO CUADRA, S. S.- Palacio
Nacional.- Managua, Marzo 5 de 1877.- El Gobierno en uso de sus
facultades constitucionales.- Acuerda que con las observaciones
correspondientes se devuelva la presente lei á la Cámara de su
oríjen- PEDRO JOAQUÍN CHAMORRO.- El Ministro de Fomento.-
A. H. RIVAS.- Ratificada constitucionalmente.- Salón de
Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, Marzo 7 de 1877.-
FRANCISCO REYES, D. P.- FRANCISCO DEL CASTILLO, D.
S.- AGUSTÍN DUARTE, D. S.- Ratificada
constitucionalmente.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.-
Managua, Marzo 8 de 1877.- I MALIAÑO, S. V. P.- ISIDORO
LÓPEZ, S. V. S.- J. GREGORIO CUADRA, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Managua, Marzo 9 de 1877.- PEDRO JOAQUÍN
CHAMORRO, El Ministro de Fomento.-. A. H. RIVAS.
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