Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEY ANUAL
DELEGATORIA
Decreto A.N. No. 003 de 8 de diciembre 1989
Publicado en La Gaceta No. 22 de 31 de enero 1990
Decreto A.N. N° 003
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Considerando:
Que la Asamblea Nacional recesa del 22 de Diciembre al 21 de Enero,
de acuerdo con la disposición transitoria del Estatuto General y
entre sus atribuciones está, el delegar las facultades legislativas
en el Presidente de la República, conforme el numeral 16 del
Artículo 138 de nuestra Constitución Política.
En uso de sus facultades,
Ha Dictado:
El Siguiente:
DECRETO LEY ANUAL DELEGATORIA
Artículo 1.- Se delegan las facultades legislativas en el
Presidente de la República durante el período de receso de la
Asamblea Nacional, comprendido entre el 22 de Diciembre de 1989,
hasta el 21 de enero de 1990.
Artículo 2.- Se exceptúan del artículo anterior las
facultades legislativas relativas a las leyes constitucionales, los
códigos de la República y la Ley Anual del Presupuesto.
Artículo 3.- El Presidente de la República informará a la
Asamblea Nacional una vez instalado su sexto período legislativo,
de las leyes que hubiere dictado en el período de receso.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha en que entre en receso la Asamblea Nacional y deberá ser
publicado en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cinco
días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.- "Año
del Décimo Aniversario".- Carlos Núñez Téllez. Presidente de
la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda Secretario de la
Asamblea Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese.- Managua, ocho de Diciembre de
mil novecientos ochenta y nueve. "Año del Décimo Aniversario".-
Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la
República.
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