Decreto Lejislativo De 21 De Junio De 1851, Autorizando Al Gobierno Para Que Pueda Invertir En Los Gastos Más Urjentes De La Administración, El Sobrante De Los Fondos De Los Supremos Poderes
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 21 DE
JUNIO DE 1851, AUTORIZANDO AL GOBIERNO PARA QUE PUEDA INVERTIR EN
LOS GASTOS MÁS URJENTES DE LA ADMINISTRACIÓN, EL SOBRANTE DE LOS
FONDOS DE LOS SUPREMOS PODERES
Código de la Legislación de la República de Nicaragua, Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. único. Se autoriza al Gobierno para que pueda invertir
en los gastos más urjentes de la administración, el sobrante de los
fondos de los supremos poderes.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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