Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 1º DE
MARZO DE 1853, DESIGNANDO LA AUTORIDAD ANTE QUIEN DEBE PRESTAR EL
JURAMENTO
EL SUPREMO DIRECTOR AL TIEMPO DE TOMAR
POSESIÓN DEL DESTINO
Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro
Primero. De la Rocha, Jesús
Art. 1. En caso de que por algún evento el Poder Lejislativo
no pudiere dar posesión al que se haya legalmente designado para
ejercer el Poder Ejecutivo del Estado, el electo prestará el
juramento de lei en manos del que a la sazón funja
constitucionalmente como Director; por su falta ante cualquiera de
los ministros del despacho; i en defecto o ausencia de éstos, ante
cualquiera autoridad constitucional.
Art. 2º. En todo caso el acta de posesión i juramento se
archivará en la oficina del Gobierno.
Art. 3º. La presente es adicional a la lei de 27 de marzo de
1841.
NOTA: Se respeta el contenido
original del texto, conservando la ortografía, gramática y
redacción de la época en que fue elaborado.
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