Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO LEGISLATIVO SOBRE
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS TESOREROS DEL IMPUESTO FORESTAL Y
ESCOLAR)
Aprobado el 16 de Abril de 1918
Publicado en La Gaceta No. 93 del 24 de Abril de 1918
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Los tesoreros de las rentas forestal y escolar,
rendirán ante el Tribunal de Cuentas de la República, la cuenta
legalmente comprobada de los fondos que administren de conformidad
con las leyes del caso.
Artículo 2.- Créase una plaza más de Contador que será
nombrado por el Poder Ejecutivo, en el ramo de Hacienda, para que
se dedique exclusivamente a la fiscalización, glosa y fenecimiento
de las cuentas de los tesoreros de las rentas escolar y
forestal.
Artículo 3.- Los fondos de ambas rentas que, con arreglo a
la ley, se deben depositar en uno del os Bancos de esta capital,
estarán a la orden del Poder Ejecutivo, que podrá disponer de ellos
por medio de sus respectivos Secretarios de Estado, librando
cheques o giros que deberán ser refrendados por el Tesorero
General. El Tesorero General será responsable, conforme a la ley
general, de toda indebida inversión y se reservará los documentos
del caso para la rendición de sus cuentas.
Artículo 4.- La presente ley deroga todas las disposiciones
que se le opongan y comenzará a surtir sus efectos desde el 1º de
mayo venidero.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 16
de Abril de 1918.- Ag. Pasos, S. P.- Vicente Román,
S. S.- Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara de Diputados.- Managua, 17 de Abril de
1918.- Ramón Castillo C., D. V. P.- R. C. Arcia, D.
S.- Fernando Ig. Martínez, D. S.
Por tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, 19 de Abril de
1918.- EMILIANO CHAMORRO.- El Ministro de Hacienda, por la
ley.- SALV. XIMÉNEZ.
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