Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Tributario
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO LEGISLATIVO No. 392
SOBRE MONTO DE
DERECHOS ARANCELARIOS
DECRETO No. 392. Aprobado el 23 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No.43 del 20 de Febrero de 1959
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes
SABED
Que el Congreso ha ordenado los siguiente
DECRETO No. 392
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN
Artículo 1.- El monto de los derechos aduaneros de las
siguientes sub-partidas e incisos del Código Arancelario de
Importaciones, se leerá así:
ESPECÍFICO: ADVALOREM
Ver Tabla
Artículo 2.- Abrése la sub-partida 012 - 01- 00 del mismo
Código, la cual tendrá dos incisos. Dicha sub-partida e incisos se
leerán así:
012 - 01 - 00 Carne de Cerdo (incluso tocino y jamón) seca, salada,
ahumada o simplemente cocida, sin otra preparación, no
envasada.
Ad - Específico: Valorem:
012 - 0100 - 1 Tocino 0.60 50%
012 - 01 - 00 - 2 Los demás 0.80 80%
Artículo 3.- La Presente ley comenzará a regir desde el día
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y desde esa fecha
se aplicará a la mercadería que desembarque en puerto
Nicaraguense.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.
N., Octubre 23 de 1958 - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) J.
CASTILLO A., D.S.-(f) F. MEDINA, D.S.
Al poder Ejecutivo; - Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de
Enero de 1959.- (f) FERNANDO DELGADILLO COLE, S.P.- (f)
JOSÉ MARÍA ZELAYA C., S.S.- (f) CARLOS RIVERS
DELGADILLO, S.S.
Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 29 de
Enero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) KARK J. H. HUECK, Ministro de Estado en el
Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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