Decreto Legislativo No.392 Sobre Monto De Derechos Arancelarios

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Decretos Legislativos - DECRETO LEGISLATIVO No. 392 SOBRE MONTO DE DERECHOS ARANCELARIOS DECRETO No. 392. Aprobado el 23 de Octubre de 1958 Publicado en La Gaceta No.43 del 20 de Febrero de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A sus habitantes SABED Que el Congreso ha ordenado los siguiente DECRETO No. 392 LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA DECRETAN Artículo 1.- El monto de los derechos aduaneros de las siguientes sub-partidas e incisos del Código Arancelario de Importaciones, se leerá así: ESPECÍFICO: ADVALOREM Ver Tabla Artículo 2.- Abrése la sub-partida 012 - 01- 00 del mismo Código, la cual tendrá dos incisos. Dicha sub-partida e incisos se leerán así: 012 - 01 - 00 Carne de Cerdo (incluso tocino y jamón) seca, salada, ahumada o simplemente cocida, sin otra preparación, no envasada. Ad - Específico: Valorem: 012 - 0100 - 1 Tocino 0.60 50% 012 - 01 - 00 - 2 Los demás 0.80 80% Artículo 3.- La Presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial, y desde esa fecha se aplicará a la mercadería que desembarque en puerto Nicaraguense. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., Octubre 23 de 1958 - (f) A. MONTENEGRO, D.P. - (f) J. CASTILLO A., D.S.-(f) F. MEDINA, D.S. Al poder Ejecutivo; - Cámara del Senado, Managua, D. N., 22 de Enero de 1959.- (f) FERNANDO DELGADILLO COLE, S.P.- (f) JOSÉ MARÍA ZELAYA C., S.S.- (f) CARLOS RIVERS DELGADILLO, S.S. Por Tanto, Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 29 de Enero de 1959.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) KARK J. H. HUECK, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. -