Decreto, Escluyendo Del Servicio De Jurado A Las Personas Que Gozan De Inmunidad Constitucional.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO, ESCLUYENDO DEL SERVICIO DE JURADO A LAS PERSONAS QUE GOZAN DE INMUNIDAD CONSTITUCIONAL. Aprobado el 6 de Marzo de 1877. Publicado en La Gaceta No 11 del 17 de Marzo de 1877. El Presidente de la República. á sus habitantes. Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.El Senado i Cámara de DD. de la República de Nicaragua. Decretan: Art. 1.- Las personas que gozan de inmunidad constitucional, quedan exentas de servir el cargo de jurado. Art. 2.- Las respectivas corporaciones municipales procederán inmediatamente á reponer los que figuran en las listas del corriente año. Art. 3.- Queda derogada toda disposición que se oponga á la presente. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 6 de Marzo de 1877- Francisco Reyes, D. P.- Francisco del Castillo, D. S.- Agustín Duarte, D. S. Al Poder Ejecutivo- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, Marzo 8 de 1877- I. Maliaño, S. V. P.- Isidro López, S. V. S.- J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese- Managua, Marzo 9 de 1877- Pedro J. Chamorro- El Ministro de Relaciones Esteriores encargado accidentalmente de la Cartera de Gobernación- A. H. Rivas. -