Decreto Del 29 De Dic. De 1916 (Reforma Al Arto. 2 De La Ley De 21 De Sept. De 1897)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DEL 29 DE DIC. DE 1916 (REFORMA AL ARTO. 2 DE LA LEY DE 21 DE SEPT. DE 1897) Aprobado el 3 de Febrero de 1916 Publicado en la Gaceta No. 48 del 10 de marzo de 1917 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes, SABED: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DECRETAN: Artículo 1.- El párrafo final del artículo 2º de la ley de 21 de septiembre de 1897 se leerá así: En las cabeceras de los distritos del Ocotal, Estelí, Jinotega, Boaco, Juigalpa, Acoyapa, Diriamba y Masatepe, el número de los electos será de cuarenta, y el de los desinsaculados de treinta. Artículo 2.- Las municipalidades respectivas, con las formalidades que establece el mismo artículo 2º de la ley citada, procederán el domingo siguiente a la fecha en que entre en vigencia el presente decreto, a hacer las reducciones correspondientes en el número de jurados. En los casos ordinarios que expresa el artículo 2º, de la ley de jurados de 21 de septiembre de 1897, y su reforma de 16 de enero de 1908, siempre que no fuere posible proceder a la elección en el primer domingo de febrero de cada año, la Municipalidad correspondiente señalará el siguiente domingo para dar cumplimiento a la ley, y así sucesivamente hasta verificarse la elección, dando cuenta de todo a la Corte Suprema de Justicia, para que este Tribunal Supremo, si no estimare bastantes las causales que motivaron la demora, imponga a cada uno de los miembros de la Municipalidad, que resultaren culpables, multa de cuatro a diez córdobas. Esta multa ingresará a la Tesorería de la Junta de Beneficencia u otra de la localidad, si la hubiere, o de la más próxima que indique la Corte Suprema de Justicia en falta de aquellas. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua, 3 de febrero de 1916- M. J. Cordero, S. P.- E. J. Gutiérrez, S.S.- H. Jarquín , S.S. Al poder Ejecutivo  Cámara de Diputados  Managua, 29 de diciembre de 1916- Salvador Chamorro. D.P.- Gabriel Rivas h., D.S.- Tránsito Sacasa, D.V.S. Por Tanto: Ejecútese  Casa Presidencial  Managua, tres de marzo de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO  El Ministro de Justicia  Alfonso Solórzano. -