Decreto Del 16 De Marzo, Promulgado El 17, Sobre El Nombre Y La Jerarquía De Los Gobernadores E Intendentes, Jefes Superiores De Policía Y Sobre La Administración Gubernativa De Comarcas
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DEL 16 DE MARZO,
PROMULGADO EL 17, SOBRE EL NOMBRE Y LA JERARQUÍA DE LOS
GOBERNADORES E INTENDENTES, JEFES SUPERIORES DE POLICÍA Y SOBRE LA
ADMINISTRACIÓN GUBERNATIVA DE COMARCAS
Aprobado el 13 de Marzo de 1917
Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- El Gobernador e Intendente del departamento de
Bluefields se llamará en lo sucesivo Jefe Político; su jurisdicción
como tal se entenderá a los distritos del Siquia, Prinzapolca, Río
Grande y Pis Pis; tendrá las atribuciones que la ley confiere a los
funcionarios de su clase, y las demás que por leyes especiales se
habían conferido al Gobernador e Intendente.
Artículo 2.- En las poblaciones de la República de más de
cinco mil habitantes que no sean cabeceras de departamento, el jefe
superior de la Policía será un funcionario que se denominará
Comandante de Policía; será nombrado también por el Poder Ejecutivo
y dependerá inmediatamente del Director del Ramo.
Artículo 3.- En las demás poblaciones los Jefes de la
Policía serán Inspectores o Agentes de Policía, según lo determine
el Poder Ejecutivo; siendo el cargo de Inspector, superior en
jerarquía al de Agente.
Artículo 4.- La administración gubernativa de las Comarcas
del Cabo Gracias a Dios y San Juan del Norte, continuará como ha
estado anteriormente, y con la misma dependencia jurisdiccional
respecto del Jefe Político de Bluefields, a cargo de Gobernadores
nombrados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- La presente ley empezará a regir sesenta días
después de su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado Managua, 13
de marzo de 1917- Pedro González, S.P.- Sebastián
Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.- Al Poder Ejecutivo.-
Cámara de Diputados.- Managua, 16 de marzo de 1917.- Salvador
Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses, D.S.- Fernando
Ig. Martínez, D.S.
Por tanto: Ejecútese- Casa Presidencial Managua, diez y siete de
marzo de mil novecientos diecisiete- EMILIANO CHAMORRO.- El
Ministro de la Gobernación.- R. Cabrera.
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