Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETO DEL 15 DE MARZO,
PROMULGADO EL 16, SOBRE FACULTADES DE EXTENDER EJECUTORIAS,
ATESTADOS)
Aprobado el 23 de Febrero de 1917
Publicado en La Gaceta No. 57 del 21 de Marzo de 1917
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Las facultades de extender ejecutorias,
atestados y cualquiera otro documento que solicitaren relativos a
los actos de la Comisión Mixta de Reclamaciones, que por decreto de
27 de marzo de 1915 se atribuyeron a un miembro de dicha Comisión,
continuará en lo sucesivo ejerciéndolas al Ministro de Hacienda en
las mismas condiciones expresadas en dicho decreto.
Artículo 2.- Esta Ley reforma la ley 27 de marzo de 1915 y
comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado- Managua-, 23
de Febrero de 1917. Pedro González, S.P.- Sebastián
Uriza, S.S.- Juan J. Ruiz, S.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara de Diputados Managua, 15 de marzo de
1917- Salvador Chamorro, D.P.- J. Bárcenas Meneses,
D.S.- Fernando Ignacio Martínez, D.S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial.- Managua, diez y seis de
marzo de 1917- EMILIANO CHAMORRO- El Ministro de Justicia-
Alfonso Solórzano.
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