Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE RATIFICACIÓN DEL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS
DECRETO A.N. No. 2830, Aprobado el 06 de Marzo del
2001
Publicado en La Gaceta No. 67 del 04 de Marzo del 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE RATIFICACIÓN DEL CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO DE LAS FACILIDADES DE PUERTO CABEZAS
Artículo 1.- Ratificase el Contrato de Arrendamiento de las
Facilidades Portuarias de Puerto Cabezas, autorizado en escritura
pública No. 145 del día 13 de Septiembre del 2000, por el Notario
Armando José Guillén Castillo, todo de acuerdo a la Ley No. 334
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 54 del 16 de Marzo del
2000.
Artículo 2.- Es obligación de la arrendataria (EPN)
negociar de previo a la firma del Contrato los beneficios concretos
a favor de los habitantes de la Costa Atlántica, a través del
Consejo Regional Autonómico del Atlántico Norte, para determinar en
qué se van a invertir los beneficios.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones, a los seis
días del mes de Marzo del dos mil uno. OSCAR MONCADA REYES,
Presidente de la Asamblea Nacional. PEDRO JOAQUÍN RÍOS
CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de Marzo
del año dos mil uno. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la
República de Nicaragua.
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