Decreto De Otorgamiento De La Medalla De Honor En Oro De La Asamblea Nacional Al Doctor Aldo Díaz Lacayo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR ALDO DÍAZ LACAYO DECRETO A. N. N°. 8229, Aprobado el 6 de Abril de 2017 Publicado en La Gaceta No. 72 del 19 de Abril de 2017 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que es atribución de la Asamblea Nacional crear y otorgar sus propias órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 138, numeral 15, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y el artículo 33, numeral 37, de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua. II Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, desea condecorar y conceder la Medalla de Honor en Oro al destacado diplomático, historiador, escritor, editor y librero Doctor Aldo Díaz Lacayo, por su brillante carrera diplomática; sus valiosos aportes académicos; la objetividad en sus análisis políticos y sobre todo, el invaluable rescate, preservación y difusión de la Historia de Nicaragua. III Que son méritos más que ecuánimes y justos, para que el pueblo, las familias, el Gobierno y sus Instituciones, reconozcan la trascendencia de ciudadanos notables y distinguidos como el Doctor Aldo Díaz Lacayo, que ha consagrado su vida a los intereses de la sociedad nicaragüense y la de sus ciudadanos. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 8229 DECRETO DE OTORGAMIENTO DE LA MEDALLA DE HONOR EN ORO DE LA ASAMBLEA NACIONAL AL DOCTOR ALDO DÍAZ LACAYO Artículo 1 Otorgamiento Otórguese la Medalla de Honor de la Asamblea Nacional en Oro al Doctor Aldo Díaz Lacayo, reconocido diplomático, historiador, escritor, editor y librero, como un reconocimiento honorífico y una distinción a su destacada carrera diplomática; sus valiosos aportes académicos, la objetividad en sus análisis políticos y sobre todo el invaluable rescate, preservación y difusión de la Historia de Nicaragua. Artículo 2 Entrega de la Medalla La Junta Directiva de la Asamblea Nacional, hará entrega de la Medalla y del correspondiente Diploma con el texto del presente Decreto al Doctor Aldo Díaz Lacayo en Sesión Especial que al efecto se programe. Artículo 3 Vigencia El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional; Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional. -