Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente De 3 De Febrero De 1824, Para Que Los Diputados No Puedan Ser Albaceas, Ni Ejercer Su Profesión

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 3 DE FEBRERO DE 1824, PARA QUE LOS DIPUTADOS NO PUEDAN SER ALBACEAS, NI EJERCER SU PROFESIÓN Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias Unidas del Centro de América, ha tenido a bien decretar y DECRETA: Los diputados a esta Asamblea no podrán admitir el cargo de albacea dativo, ni ejercer su profesión si fueren abogados o escribanos. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -