Decreto De La Asamblea Nacional Constituyente, De 24 De Julio De 1823, Para Que Los Bachilleres En Medicina Puedan Recibirse De Médicos Practicando Año Y Medio Su Facultad Y Sujetándose A Un Examen De Doble Número De Examinadores
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE, DE 24 DE JULIO DE 1823, PARA QUE LOS BACHILLERES EN
MEDICINA PUEDAN RECIBIRSE DE MÉDICOS PRACTICANDO AÑO Y MEDIO SU
FACULTAD Y SUJETÁNDOSE A UN EXAMEN DE DOBLE NÚMERO DE
EXAMINADORES
Dado en Granada el 24 de Julio de 1823
Código de la Legislación de la República de Nicaragua. De la
Rocha, Jesús
La Asamblea Nacional Constituyente de las Provincias unidas del
Centro de América.
Teniendo en consideración el decreto expedido en 16 del presente
julio en favor de los pasantes de derechos, y advirtiendo iguales
circunstancias en los de medicina, ha tenido a bien decretar y
Decreta:
Los Bachilleres en medicina podrán recibirse de médicos,
practicando año y medio su facultad, y sujetándose a un examen de
doble número de examinadores nombrados por el protomedicato; o
practicando todo el tiempo que previene la ley, y sufriendo el
examen ordinario.
Comuníquese al Supremo Poder Ejecutivo para su cumplimiento, y
que lo haga imprimir, publicar y circular.
Dado en Granada, a 24 de julio de 1823.
NOTA: Se respeta
el contenido original del texto, conservando la ortografía,
gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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