Decreto De La Asamblea Constituyente De 27 De Abril De 1825, Para Que Los Administradores De La Renta De Alcabalas Cobren El

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE 27 DE ABRIL DE 1825, PARA QUE LOS ADMINISTRADORES DE LA RENTA DE ALCABALAS COBREN EL IMPUESTO DE DOS REALES POR CABEZA DE LOS GANADOS VENDIDOS AL TAJO Dado en León el 27 de Abril de 1825 Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús 1°. Todos los Administradores y Receptores de la renta de alcabalas cobrarán el impuesto de dos reales por cabeza de los ganados vendidos al tajo en todos y cada uno de los pueblos del Estado, quedando subsistente lo dispuesto por la instruccion de Receptores de la misma renta. 2°. Lo pagado por los ganaderos en el tiempo transcurrido desde la promulgacion de la ley de 10 de Noviembre hasta la fecha, lo ha hecho suyo la hacienda pública; pero los ganaderos que se han resistido á pagar en virtud de dicha ley y han logrado evadir el pago, no podrán ser reconvenidos por los derechos que adeudan hasta el dia. Comuníquese al Jefe de Estado para que lo haga publicar y circular. Dado en Leon á 27 de abril de 1825 --- Zamora, Zavala, Reyes. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -