Decreto De Clausura Del Congreso Nacional Y De Sus Cámaras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE CLAUSURA DEL CONGRESO NACIONAL Y DE SUS CÁMARAS DECRETO NO. 499, Aprobado el 1 de Abril de 1960 Publicado en La Gaceta No. 89 del 25 de Abril de 1960 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente; DECRETO NO. 499, EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CÁMARAS UNIDAS, DECRETA: Único.- Hánse por clausuradas las presentes a sesiones ordinarias del Congreso Nacional de la República en su noveno período constitucional. Dado en el Salón de Sesiones del Congreso en Cámaras Unidas.- Managua, Distrito Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta.- J. J. Morales Marenco, Presidente. F. Machado S., Secretario. Por Tanto; Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, uno de Abril de mil novecientos sesenta.- LUIS A. SOMOZA D., Presidente déla República.- Alberto Arguello V.- Ministro de la Gobernación, por la ley. -