Decreto De Aprobación Del Tratado De Libre Comercio Entre Latinoamerica Y Panamá (Tlc Centroamérica Entre La República De Nicaragua Y La República De Panamá Al Mercado De Libre Comercio Entre Centroamérica Y Panamá
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Mercantil
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LATINOAMERICA Y PANAMÁ (TLC
CENTROAMÉRICA ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE
PANAMÁ AL MERCADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ
DECRETO A.N. 5742, Aprobado el 01 de Julio del 2009
Publicado en La Gaceta No. 146 del 05 de Agosto del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el día seis de marzo del año dos mil dos, fue suscrito en la
ciudad de Panamá, República de Panamá, el "Tratado de Libre
Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica- Panamá)",
por los distinguidos Presidentes Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,
Presidente de la República de Costa Rica, Francisco Flores Pérez
Presidente de la República de El Salvador, Alfonso Portillo Cabrera
Presidente de la República de Guatemala, Enrique Bolaños Geyer
Presidente de la República de Nicaragua, Mireya Moscoso Rodríguez
Presidente de la República de Panamá, Vicente Williams Primer
designado a la Presidencia de la República de Honduras y como
Testigos de Honor Fernando Enrique Cardoso, Presidente de la
República Federativa de Brasil.
El objetivo principal del Tratado es perfeccionar la zona de libre
comercio, estimular la expansión y diversificación del comercio de
mercancías y servicios entre las partes, promover condiciones de
competencia leal dentro de la zona de libre comercio, eliminar las
barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías y
servicios en la zona de libre comercio, promover, proteger y
aumentar sustancialmente las inversiones en cada país y crear
procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, su administración conjunta y la solución de controversias.
II
Que el día quince de enero del año dos mil nueve, fue suscrito en
la ciudad de Managua, República de Nicaragua el "Protocolo
Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá
al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá", por los
distinguidos Ministros Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de la República de Nicaragua, Gisela
Álvarez de Porras Ministra de Comercio e Industrias de la República
de Panamá y como Testigos de Honor a los señores Presidentes José
Daniel Ortega Saavedra Presidente de la República de Nicaragua y
Martín Torrijos Espino Presidente de la República de Panamá.
El objetivo de este protocolo es fortalecer los lazos especiales de
amistad, cooperación e integración entre ambas naciones y
contribuir al desarrollo armónico, a la expansión del comercio
regional y potenciar una mayor cooperación internacional.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL "TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ (TLC CENTROAMÉRICA-PANAMÁ)" Y DEL "PROTOCOLO
BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ
AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA Y
PANAMÁ"
Artículo 1 Apruébese el "Tratado de Libre Comercio entre
Centroamérica y Panamá (TLC Centroamérica- Panamá)", suscrito el
seis de marzo del año dos mil dos, en la ciudad de Panamá,
República de Panamá y el "Protocolo Bilateral entre la República de
Nicaragua y la República de Panamá al Tratado de Libre Comercio
entre Centroamérica y Panamá", suscrito el quince de enero del año
dos mil nueve.
Art. 2 Este Decreto entrará en vigencia una vez que se
cumplan los requisitos establecidos en el artículo 138, numeral 12,
de la Constitución Política de la República de Nicaragua,
anexándose como parte integrante de éste Decreto los textos: "El
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá (TLC
Centroamérica-Panamá)", suscrito el seis de marzo del año dos mil
dos, en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el "Protocolo
Bilateral entre la República de Nicaragua y la República de Panamá
al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá".
Art. 3 Por tanto publíquese el presente Decreto en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el
primero de julio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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