Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE
LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS
DECRETO A.N. No. 5677. Aprobado el 24 de Febrero de
2009
Publicado en La Gaceta N° 47 del 10 de Marzo de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el siete de octubre de 1992, el Presidente de la Corte suprema
de Justicia, haciendo uso de las facultades que le confieren las
leyes de la República de Nicaragua, firmó en Madrid, España, el
Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de
los Países Iberoamericanos, mejor conocido como el Tratado de
Madrid.
II
Que el Poder Judicial de la República de Nicaragua, es parte
fundamental del estado de derecho de nuestro país y que por tanto
se hace necesario aprobar y ratificar dentro de nuestro
ordenamiento jurídico, los lazos de cooperación que este Poder del
Estado tiene de forma estrecha, con otros Poderes Judiciales a
nivel hispanoamericano.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA
DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES
IBEROAMERICANOS
Artículo 1 Apruébese el TRATADO CONSTITUTIVO DE LA
CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES
IBEROAMERICANOS, adoptado en Madrid, España, el 7 de Octubre de
1992.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte
integrante de este, el texto "Tratado Constitutivo de la
Conferencia de Ministro de Justicia de los Países Iberoamericanos".
El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría
General Permanente de la Conferencia, entrando en vigencia
internacionalmente conforme lo establece el artículo 16 del Tratado
Constitutivo. Por tanto publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil nueve.
Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.
Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CONFERENCIA DE MINISTROS DE JUSTICIA
DE LOS PAÍSES IBEROAMERICANOS
LOS ESTADOS FIRMANTES DEL PRESENTE TRATADO
CONSCIENTES de los profundos vínculos históricos, culturales y
jurídicos que les unen
DESEANDO traducir tales vínculos en instrumentos jurídicos de
cooperación
RECONOCIENDO la importante contribución a esa tarea realizada hasta
el presente por la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Hispano-luso-americanos, instituida en el Acta de Madrid de
1970
DECIDIDOS a continuar tal obra, dotándose de un instrumento
internacional adecuado
CONSIDERANDO que la Conferencia de Ministros de Justicia de los
Países Hispano-luso-americanos, en su reunión de Acapulco de 1988
recomendó la celebración de una Conferencia extraordinaria de
Plenipotenciarios en España en 1992 con ocasión del Quinto
Centenario para adoptar tal instrumento
HAN RESUELTO adoptar un Tratado Internacional constitutivo de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos
y a tal efecto han designado a sus respectivos plenipotenciarios,
cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, quienes
a tal efecto han convenido las disposiciones siguientes:
Constitución
Artículo 1°
La Conferencia de Ministros de Justicia (en adelante la
Conferencia) de los países Iberoamericanos, es una organización de
carácter intergubernamental procedente de la transformación de la
Conferencia de Ministros de Justicia hispano-luso-americanos y
Filipinas, instituida por el Acta de Madrid de 19 de septiembre de
1970.
Sede
Artículo 2°
La Conferencia tiene su sede en Madrid.
Fines
Artículo 3°
1.- La Conferencia tiene por objeto el estudio y promoción de
formas de cooperación jurídica entre los Estados miembros y a este
efecto:
a) Elabora programas de cooperación y analiza sus resultados.
b) Adopta tratados de carácter jurídico.
c) Adopta Resoluciones y formula Recomendaciones a los
Estados.
d) Promueve consultas entre los países miembros sobre cuestiones de
naturaleza jurídica e interés común y designa Comités de
Expertos.
e) Elige los miembros de la Comisión delegada y al Secretario
General.
f) Lleva a cabo cualquier otra actividad tendente a conseguir los
objetivos que le son propios.
2.- Para la mejor realización de sus fines, la Conferencia puede
establecer relaciones con otras Organizaciones y especialmente con
la Organización de Estados Americanos, el Consejo de Europa y la
Comunidad Europea.
Principio De No
Injerencia
Artículo 4°
En ningún caso serán admitidas a consideración materias que, según
el criterio del país afectado, supongan injerencia en sus asuntos
internos.
Miembros
Artículo 5°.
1.- La Conferencia está abierta a todos los Estados integrantes de
la Comunidad de Países iberoamericanos representados por los
Ministros de Justicia o equivalentes. Cada Estado parte dispondrá
de un voto.
2.- La exclusión o la suspensión de un Estado parte, sólo puede
producirse por un voto de dos tercios de los Estados parte.
Idiomas
Artículo 6°
Los idiomas oficiales y de trabajo de la Conferencia son el español
y el portugués.
Órganos
Artículo 7
Son órganos de la Conferencia, la Comisión Delegada y la Secretaría
General Permanente.
Quórum
Artículo 8°
1.- La Conferencia queda válidamente constituida con la mayoría de
los Estados parte.
2.- Las Recomendaciones dirigidas a los Estados parte, la adopción
de Tratados y la adopción del presupuesto y su liquidación, exigirá
mayoría de dos tercios de Estados parte presentes.
3.- Las restantes resoluciones exigirán mayoría simple de Estados
parte presentes.
Personalidad
Artículo 9°
La Conferencia tendrá personalidad jurídica.
Privilegios e
Inmunidades
Artículo 10
La Conferencia gozará en todos los Estados parte de los privilegios
e inmunidades conforme al Derecho internacional, requeridos para el
ejercicio de sus funciones. Dichos privilegios e inmunidades podrán
ser definidos por Acuerdos concluidos por la Conferencia y el
Estado parte afectado.
Financiación
Artículo 11
1.- El presupuesto de la Conferencia será financiado mediante
contribuciones de los Estados parte, según reglas de reparto
establecidas por la Conferencia, atendiendo al nivel de desarrollo
económico de cada uno de aquellos.
2.- El presupuesto tendrá carácter trienal y será elaborado por la
Secretaría General. La Conferencia aprueba el presupuesto así como
su ejecución.
Comisión
Delegada
Artículo 12
La Comisión Delegada de la Conferencia está integrada por cinco
miembros, elegidos en cada una de las Conferencias entre los
participantes a la misma, por mayoría de la mitad más uno de los
votos emitidos. Su mandato dura hasta la nueva elección y sus
miembros pueden ser reelegidos.
Funciones de la Comisión
Delegada
Artículo 13
La Comisión Delegada asume, cuando la Conferencia no está reunida,
las funciones a ésta encomendadas en los apartados a), d) y f) del
número 1 del artículo 3°; acuerda convocar la Conferencia,
señalando el lugar y fecha de la reunión; elabora el proyecto de
orden del día de acuerdo con las prioridades establecidas por la
Conferencia y adopta los textos que han de ser sometidos a la
decisión de la Conferencia.
Secretaría General
Permanente
Artículo 14
La Secretaría General Permanente de la Conferencia está compuesta
por un Secretario General elegido por la Conferencia.
Disposiciones
Finales
Artículo 15
1.- El presente Tratado quedará abierto a la firma de los Estados
miembros de la Comunidad de los Países Iberoamericanos.
2.- La duración de este Tratado es ilimitada.
3.- Todo Estado contratante podrá denunciarlo enviando una
notificación en tal sentido al Secretario General. La denuncia
surtirá efecto seis meses después de la fecha de la
notificación.
4.- El presente Tratado será sometido a ratificación o adhesión,
debiendo depositarse los respectivos instrumentos en la Secretaría
Permanente de la Conferencia.
5.- Hasta la entrada en vigor del presente Tratado continuará
vigente el Acta Final de la Conferencia de Madrid de 19 de
septiembre de 1970, así como el Reglamento adoptado por la
Resolución n° 4 de la Conferencia de Ministros de Justicia de los
países hispano-luso-americanos y Filipinas.
Artículo 16
1.- El presente Tratado entrará en vigor el primer día del tercer
mes siguiente a aquél en que se deposite el séptimo instrumento de
ratificación o adhesión en la Secretaría General Permanente de la
Conferencia.
2.- Con referencia a cada uno de los Estados que lo ratifiquen o se
adhieran a él después de la fecha del depósito referido en el
número anterior, el Tratado entrará en vigor a los noventa días,
contados a partir del depósito del respectivo instrumento de
ratificación o adhesión.
Artículo 17
El Secretario General de la Conferencia notificará a los Estados
que sean parte de este Tratado:
a) El depósito de los instrumentos de ratificación o
adhesión.
b) La fecha de la entrada en vigor del Tratado.
c) Cualquier denuncia del Tratado y la fecha en que fuera recibida
la respectiva notificación.
HECHO en Madrid a siete de octubre de mil novecientos noventa y
dos, en dos ejemplares, el los idiomas español y portugués, cuyos
textos son igualmente auténticos. En testimonio de los cual, los
Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados a ello por
sus respectivos Gobiernos, han firmando el presente Tratado.
(f) Ilegible. Por la República Argentina. (f) Ilegible. Por la
República de Bolivia. (f) Ilegible. Pe la República Federativa do
Brasil. (f) Ilegible. Por la República de Colombia. (f) Ilegible.
Por la República de Costa Rica. (f) Ilegible. Por la República de
Cuba. (f) Ilegible. Por la República de Chile. (f) Ilegible. Por la
República de Ecuador. (f) Ilegible. Por la República de El
Salvador. (f) Ilegible. Por el Reino de España. (f) Ilegible. Por
la República de Guatemala. Por la República de Honduras. (f)
Ilegible. Por los Estados Unidos Mexicanos. (f) Ilegible. Por la
República de Nicaragua. (f) Ilegible. Por la República de Panamá.
(f) Ilegible. Por la República de Paraguay. (f) Ilegible. Por la
República de Perú. (f) Ilegible. Por la República Dominicana. (f)
Ilegible. Pela República Portuguesa. Por la República Oriental del
Uruguay. (f) Ilegible. Por la República de Venezuela.
SECRETARIA GENERAL. CONFERENCIA MINISTROS DE JUSTICIA DE LOS PAÍSES
IBEROAMERICANOS
Don Víctor Moreno Catena. Secretario General de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos,
CERTIFICA, Que en el Tratado Constitutito de la Conferencia de
Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos suscrito en
Madrid, a siete de octubre de mil novecientos noventa y dos en dos
ejemplares, en los idiomas español y portugués cuyos textos son
igualmente auténticos, figura la firma del Dr. Don Guillermo Vargas
Sandino, en nombre y representación de la República de Nicaragua, y
en su calidad de Presidente del Poder Judicial y de la Corte
Suprema de Justicia de dicha República.
Y para que conste y a los efectos oportunos, expido el presente
certificado en Madrid, a 9 de abril de 2008. (f) Víctor Moreno
Catena, Secretario General.
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