Decreto De Aprobación Del Protocolo Modificatorio Del Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
DECRETO LEGISLATIVO No. 5876 Aprobado el 4 de Noviembre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que por Acuerdo Presidencial Nº. 120-2009 de fecha quince de mayo
del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº.
97 del veintisiete de mayo del presente año, el Presidente de la
República, otorgó plenos poderes al Ministro de Fomento, Industria
y Comercio para suscribir en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, el Protocolo Modificatorio al Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.
II
Que el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, suscribió en
nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el Protocolo
Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la
República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos
Mexicanos, el día martes 14 de julio del año dos mil nueve, en la
ciudad de Managua, República de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus Facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO
DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1 Apruébese el Protocolo Modificatorio del Tratado
de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho el 30 de junio
de 2009 y suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua en
fecha 14 de julio del 2009 en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua.
Art.2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y
fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia
internacionalmente, mediante su depósito, conforme se establece en
el instrumento internacional. El texto Protocolo Modificatorio al
Tratado de Libre Comercio Entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, forma
parte integrante de este Decreto.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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