Decreto De Aprobación Del Protocolo Modificatorio Del Tratado De Libre Comercio Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DECRETO LEGISLATIVO No. 5876 Aprobado el 4 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que por Acuerdo Presidencial Nº. 120-2009 de fecha quince de mayo del año dos mil nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 97 del veintisiete de mayo del presente año, el Presidente de la República, otorgó plenos poderes al Ministro de Fomento, Industria y Comercio para suscribir en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. II Que el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, suscribió en nombre del Gobierno de la República de Nicaragua, el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el día martes 14 de julio del año dos mil nueve, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO En uso de sus Facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1 Apruébese el Protocolo Modificatorio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, hecho el 30 de junio de 2009 y suscrito por el Gobierno de la República de Nicaragua en fecha 14 de julio del 2009 en la ciudad de Managua, República de Nicaragua. Art.2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito, conforme se establece en el instrumento internacional. El texto Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio Entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, forma parte integrante de este Decreto. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por Tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -