Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DECRETO LEGISLATIVO No. 5874 Aprobado el 8 de Octubre de
2009
Publicado en La Gaceta No. 211 del 6 de Noviembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas,
adoptó en fecha trece de Diciembre del año dos mil seis, el
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, durante el Sexagésimo Primer Período de
Sesiones de la Asamblea General por Resolución A/RES/61/106 y
abierto a la firma de todos los Estados y las organizaciones
regionales de integración signatarios de la Convención en la Sede
de las Naciones Unidas, en Nueva York, a partir del treinta de
Marzo del año dos mil siete.
II
Que la Señora María Rubiales de Chamorro, Representante Permanente
de la República de Nicaragua con rango de Embajadora Extraordinaria
y Plenipotenciaria ante la Organización de las Naciones Unidas,
suscribió sin reservas en nombre del Gobierno de la República de
Nicaragua, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los
Derechos de las Personas con discapacidad, el día veintiuno de
Octubre del año dos mil ocho, otorgándosele los Plenos Poderes para
actuar conforme el Acuerdo Presidencial No. 440-2008 del uno de
Octubre del año dos mil ocho, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 199 del dieciséis de Octubre del mismo año.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Artículo 1 Aprobar el Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
adoptado durante el Sexagésimo Primer Período de Sesiones de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, por
Resolución A/RES/61/106 y suscrito por el Estado de la República de
Nicaragua, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York,
Estados Unidos de América, el veintiuno de Octubre del año dos mil
ocho.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte
integrante de éste, el texto Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El
Instrumento de Ratificación será depositado ante el Secretario
General de las Naciones Unidas, entrando en vigencia
internacionalmente para el Estado de Nicaragua, conforme lo
establece el artículo trece, numeral dos del Protocolo. Por tanto
publíquese.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.
(f) Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea
Nacional. (f) Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la
Asamblea Nacional.
-