Decreto De Aprobación Del Protocolo De Reformas Al Tratado Constitutivo Del Parlamento Centroamericano Y Otras Instancias Políticas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS DECRETO A.N. No. 5435. Aprobado el 26 de Agosto de 2008 Publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de Septiembre de 2008 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el veinte de febrero del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, fue firmado por Nicaragua, el "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", cuyo objetivo fundamental, es la adecuación del mismo, a la necesidad de darle mayor efectividad y participación a las instituciones que pertenecen al Sistema de Integración Centroamericana (SICA), teniendo también por objeto, dotar de mayores funciones al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como es proponer legislación en materia de integración regional y otras facultades, lo que redunda en un avance positivo de todas las naciones integrantes del Tratado Constitutivo, con el propósito de alcanzar la unidad regional. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS Artículo 1 Apruébese el "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", firmado por Nicaragua el veinte de febrero del año dos mil ocho, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador. Se anexa el texto del Protocolo de Reformas, el que forma parte integrante de este Decreto. Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose el texto del "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas". El instrumento de ratificación será depositado en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, entrando en vigencia internacionalmente conforme lo establece el artículo 28 del Protocolo. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS Los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana o sus Representantes, de El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, reunidos en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 20 de febrero de 2008, en ocasión de celebrarse la Reunión Extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA). CONSIDERANDO Que es necesario fortalecer y adecuar la institucionalidad regional a la realidad actual y hacer efectivos los diferentes instrumentos jurídicos que complementan el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). Que es impostergable la adecuación jurídica-política del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, al Protocolo de Tegucigalpa que instituye el Sistema de la Integración Centroamericana. Que durante la XXXI Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), celebrada en la ciudad de Guatemala, el 12 de diciembre de 2007 se instruyó a la Comisión Ad Hoc formular recomendaciones sobre la reforma al Parlamento Centroamericano. Que el Protocolo suscrito por los Presidentes durante su XXV Reunión Ordinaria, no ha entrado en vigencia, se sustituye por el presente instrumento. POR TANTO Convenimos en reformar el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y otras Instancias Políticas de la manera siguiente: TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO CAPÍTULO I NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Artículo 1 Naturaleza del Parlamento Centroamericano El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de representación política y democrática del Sistema de la Integración Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo. Artículo 2 Integración del Parlamento Centroamericano El Parlamento Centroamericano está integrado por veinte Diputados titulares por cada Estado Parte. Cada titular será electo con su respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso se produzca una vacante o ausencia; la elección deberá ser mediante sufragio universal, directo y secreto, pudiendo ser reelectos. Sus mandatos tendrán la misma duración del período presidencial del Estado donde resultaran electos. También lo integrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Parte, al concluir su mandato. Los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República de cada uno de los Estados Parte, al concluir su mandato. En los países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá integrar el Parlamento uno de ellos a propuesta del órgano legislativo nacional. Los funcionarios a los que se refiere el inciso segundo y tercero de éste Artículo, podrán renunciar de la calidad que se les otorga. Artículo 3 Requisitos para ser Diputado Para ser Diputado al Parlamento Centroamericano, debe cumplirse con los mismos requisitos que se exigen para ser Diputado o representante ante los Congresos o Asambleas Nacionales de los respectivos Estados Parte. Artículo 4 Inhabilidades de los Diputados Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano, están inhabilitados, mientras dure su mandato, para ser funcionarios de organismos internacionales. Las demás incompatibilidades serán las mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales para el cargo de Diputado. Artículo 5 Atribuciones del Parlamento Centroamericano Son atribuciones del Parlamento Centroamericano: a) Proponer legislación en materia de integración regional y las normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y fortalecimiento de la integración centroamericana. Estas propuestas serán remitidas, según el tema y materia, al Consejo de Ministros respectivo o a los organismos pertinentes, para su consideración y respuesta, dentro de un plazo no mayor de 180 días para su posterior elevación si es el caso, a la Reunión de Presidentes. b) Servir de foro de deliberación y propuesta para todos aquellos asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y de seguridad que sean de interés para la integración de los Estados Parte. c) Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de integración centroamericana, con las medidas que considere pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y en este sentido, elaborar proyectos de instrumentos jurídicos en materia de integración centroamericana, a su propia iniciativa o de los Jefes de Estado y de Gobierno. d) Propiciar y apoyar la más amplia participación política de los pueblos centroamericanos en el proceso de integración regional. e) Conocer de los nombramientos para desempeñar cargos de dirección superior de los Órganos, Organismos e Instituciones de la Integración. f) Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos cargos del Sistema, ante la Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano en el inmediato período de sesiones previo a la toma de posesión de sus cargos. En todo caso, el plazo para la juramentación no podrá exceder de treinta días a partir de la fecha de la respectiva notificación, transcurridos los cuales, sin haberse prestado el juramento, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, tomará posesión del cargo correspondiente. g) Proponer Tratados, Convenios y Protocolos a negociarse entre los Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a ampliar, perfeccionar el proceso de integración regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de Estado y de Gobierno del SICA. h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos e instituciones del Sistema, temas de interés para la integración. i) Contribuir a la consolidación del sistema democrático, pluralista, representativo y participativo en los países centroamericanos, así como al respeto y promoción de los derechos humanos. j) Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho comunitario y el derecho internacional. k) Plantear a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las consideraciones pertinentes acerca del proceso de integración, examinando el curso del proceso y solicitando para ello información a las Secretarías, Organismos e Instituciones del Sistema. l) Velar con los demás órganos del Sistema, porque en éste se observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos de la integración y el desarrollo sostenible en la región. m) Participar por medio de su Presidente o su representante, en la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA; así como en la reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, atendiendo invitación o cuando lo solicite el PARLACEN. n) Participar por medio de su Presidente o su representante, en las reuniones del Consejo de Ministros del SICA cuando el tema lo amerite, atendiendo invitación o cuando lo solicite el PARLACEN. o) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los órganos legislativos de los Estados de la región, con el fin de impulsar el más amplio apoyo político a la integración regional. p) Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA, las recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos que emanan de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la misma. q) Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el Parlamento lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos jurídicos de la integración, opinión ilustrativa previa a su aprobación, en un plazo no mayor de tres meses, salvo los casos que requieren respuesta urgente, sobre cualquier tratado, convenio o acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos internacionales a suscribirse por los Estados miembros, siempre que se relacionen directamente con la integración. r) Integrar comisiones especiales cuyo objetivo sea contribuir a la solución de aquellas controversias o desacuerdos entre los Estados parte del SICA que puedan alterar la buena marcha de la integración regional. Lo anterior a solicitud conjunta de los Estados concernidos. s) Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la integración centroamericana que le sometan las personas naturales o jurídicas, cuando aquellos no sean de la competencia de otras instancias regionales. t) Atender las consultas que, en el ámbito de su competencia, le formule la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o los demás órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana. u) Divulgar, sin costo para el Parlamento Centroamericano, los resultados de su gestión a través de los medios de comunicación oficiales de los Estados Parte de este Tratado. v) Conocer el presupuesto de las instituciones del Sistema de la Integración Centroamericana y dar seguimiento a su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes en ambos casos, solicitando informes o aclaraciones orales o escritas. Para tales fines se podrá invitar a los funcionarios respectivos, para que expongan en la Asamblea Plenaria del Parlamento. w) Aprobar y ejecutar su propio presupuesto y ejercer la supervisión y control de la ejecución presupuestaria del mismo. La ejecución del presupuesto será pública, transparente y auditable. Sin perjuicio de las atribuciones que le competen al Organismo Superior de Control de la Integración Centroamericana. x) Las resoluciones, propuestas, recomendaciones, estudios y demás actos del Parlamento Centroamericano, serán remitidas a la Presidencia Pro Témpore y a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana, para el curso correspondiente y las incorporarán en las agendas de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno y los Consejos de Ministros del SICA, quienes deberán pronunciarse sobre las mismas. y) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le otorga el presente Tratado y los instrumentos complementarios y derivados del mismo. Artículo 6 Proceso Electoral Cada Estado Parte elegirá sus Diputados titulares y suplentes ante el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren aplicables de la legislación nacional que regula la elección de Diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas Legislativas, con observancia ineludible de una amplia representatividad política e ideológica, en un sistema democrático pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en condiciones de igualdad de los respectivos partidos políticos, todo de acuerdo con el punto 4, "Elecciones libres", del "Procedimiento para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica". Artículo 7 Sede La sede permanente del Parlamento Centroamericano es la República de Guatemala. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar, cuando así lo decida la Asamblea Plenaria. Artículo 8 Órganos del Parlamento El Parlamento Centroamericano tiene los siguientes órganos internos: a) Asamblea Plenaria b) Junta Directiva Artículo 9 Asamblea Plenaria La Asamblea Plenaria es el Órgano Supremo del Parlamento Centroamericano y está integrada por los Diputados a que se refiere el artículo 2 de este Instrumento. Artículo 10 Atribuciones de la Asamblea Plenaria La Asamblea Plenaria tiene como atribuciones principales, las siguientes: a) Elegir anualmente a la Junta Directiva. b) Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano y el informe anual sobre su ejecución y conocer el presupuesto del SICA y su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime pertinentes. c) Decidir acerca de los informes que le presente la Junta Directiva y aquellos otros que determine el reglamento respectivo. d) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano y los demás reglamentos que se requieran. e) Integrar las comisiones de trabajo que considere convenientes. f) Las demás que se le asignen en su Tratado y sus Instrumentos complementarios. Artículo 11 Sesiones de la Asamblea Plenaria La Asamblea Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno. Las sesiones de la Asamblea Plenaria se realizarán en la sede del Parlamento, pero podrán celebrarse en cualquiera otro lugar cuando así lo decida la Asamblea Plenaria. La Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano se instalará por derecho propio el 28 de octubre de cada año. Artículo 12 Votaciones La Asamblea Plenaria adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los Diputados presentes, salvo los casos especiales que se contemplan en el Tratado o se establezcan en el Reglamento Interno. Artículo 13 Quórum El quórum se integra con la mitad más uno del total de Diputados. Artículo 14 Reglamento Interno del Parlamento Centroamericano El Reglamento Interno regulará todo lo concerniente al funcionamiento del Parlamento Centroamericano. Su aprobación y reforma requiere del voto favorable de las dos terceras partes del total de Diputados. Artículo 15 Junta Directiva La Junta Directiva será electa por la Asamblea Plenaria y funcionará de forma permanente. Se integrará con los siguientes miembros: a) Un Presidente b) Tantos Vicepresidentes, como Estados Parte del Tratado existan, a excepción del Estado del Presidente. c) Tantos Secretarios como Estados Parte del Tratado. Adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Artículo 16 Atribuciones del Presidente del Parlamento Centroamericano Corresponde al Presidente del Parlamento Centroamericano: a) Ejercer la representación del Parlamento Centroamericano. b) Presidir las sesiones de Asamblea Plenaria y Junta Directiva. c) Distribuir las atribuciones de la Junta Directiva entre sus miembros. d) Las demás que se le asignen en su Tratado o instrumentos complementarios. La presidencia del Parlamento Centroamericano será ejercida en forma rotativa, según el orden alfabético de los Estados Miembros, empezando por el Estado sede del Parlamento. Artículo 17 Vicepresidentes de la Junta Directiva Los Vicepresidentes de la Junta Directiva deberán ser de nacionalidad diferente entre sí, así como respecto a la del Presidente, a quien sustituirán, en su defecto, en el orden alfabético inverso de rotación presidencial establecido en el artículo anterior. Artículo 18 Secretarios de la Junta Directiva Corresponde a los Secretarios de la Junta Directiva el trámite y control administrativo de los expedientes y demás asuntos de la Asamblea Plenaria y Junta Directiva. Los Secretarios serán de nacionalidad diferente entre sí. Artículo 19 Atribuciones de la Junta Directiva Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Atender y tramitar toda solicitud relacionada con los asuntos que competen al Parlamento Centroamericano. b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Plenaria. c) Preparar el proyecto de agenda de las sesiones de la Asamblea Plenaria. d) Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento Centroamericano. e) Ejecutar, dar seguimiento y divulgar, en su caso, las decisiones del Parlamento Centroamericano. f) Informar anualmente, a los Estados Parte, acerca de sus labores. g) Rendir informe anual a la Asamblea Plenaria acerca del ejercicio de sus funciones y el resultado de su administración. h) Nombrar al personal que requiera el Parlamento Centroamericano, de acuerdo a una distribución equitativa entre los nacionales de los Estados Parte. Artículo 20 Presupuesto El Presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano será financiado por los Estados Parte, en partes iguales, y le corresponde al Estado sede facilitar las instalaciones que se requieran para el funcionamiento del mismo. Los Estados Parte o Asociados del SICA que sean o no Estados Parte del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y, que participen transitoriamente con parlamentarios designados, aportarán proporcionalmente al presupuesto del Parlamento Centroamericano, conforme al número de parlamentarios que designen. CAPÍTULO II Inmunidades y Privilegios Artículo 21 Facilidades del Parlamento Centroamericano Los Estados Parte darán al Parlamento Centroamericano las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y garantizarán libre comunicación a los Diputados y funcionarios del Parlamento Centroamericano para todos sus fines oficiales. Los locales, archivos, correspondencia oficial y documentos del Parlamento Centroamericano son inviolables, dondequiera que se hallen; en sus comunicaciones gozará de las mismas franquicias que se conceden a las comunicaciones oficiales. Artículo 22 Inmunidades y Privilegios de los Diputados. Los Diputados del Parlamento Centroamericano gozarán del siguiente régimen de inmunidades y privilegios: a) En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas Nacionales. b) En los demás Estados Parte, de las inmunidades y privilegios que para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas. c) En el país sede, gozarán, además, de lo establecido en el Tratado Sede. d) Los Diputados gozarán de inmunidad permanente respecto a sus votos y opiniones escritas y verbales de carácter oficial manifestadas en el ejercicio de sus cargos. El Parlamento Centroamericano reglamentará el procedimiento para el levantamiento y suspensión de las inmunidades y los privilegios de los Diputados, en un plazo no mayor de 60 días. El Parlamento Centroamericano a solicitud de las autoridades competentes del país del cual el Diputado es nacional, podrá levantar y suspender las inmunidades y privilegios de sus Diputados. En caso de flagrante delito, el Parlamento procederá de oficio, inmediatamente al levantamiento de las inmunidades y privilegios. CAPÍTULO III Colaboración de los Gobiernos y Organismos de la Integración Centroamericana Artículo 23 Colaboración de los Gobiernos y Organismos de la Integración Centroamericana Los gobiernos, las instituciones nacionales de los Estados Parte y los organismos de la integración centroamericana, prestarán al Parlamento Centroamericano toda la colaboración de conformidad con su legislación interna. Artículo 24 Informe de los Organismos de la Integración Centroamericana Con el propósito de evaluar el avance de los programas de trabajo de cada institución centroamericana, el Parlamento Centroamericano recibirá y conocerá el informe anual de labores, que por medio de sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la integración centroamericana. Asimismo, conocerá de las decisiones adoptadas durante el año del informe y de la proyección de sus respectivos programas de trabajo. El Parlamento Centroamericana formulará las observaciones y recomendaciones que estime procedentes sobre los mismos. La Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno las conocerá adoptando las decisiones correspondientes. Artículo 25 Denominación Se modifica el nombre del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas, que en adelante se denominará "Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano". Artículo 26 Revisión Periódica Este instrumento será objeto de revisión periódica a iniciativa de la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o a solicitud de los dos tercios del total de Diputados presentes del Parlamento, con el fin de asegurar que el mismo adquiera facultades que resulten en una contribución significativa, ajustada al desarrollo del proceso de la integración centroamericana dentro de un esquema comunitario. CAPÍTULO IV Disposiciones Finales Artículo 27 Ratificación y Depósito Este Protocolo deberá ser ratificado por cada Estado signatario de conformidad con las correspondientes normas constitucionales. El presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana. Artículo 28 Vigencia El presente Protocolo de Reformas entrará en vigor ocho días después de la fecha en que la mayoría de los Estados Miembros del Sistema de la Integración Centroamericana hayan depositado sus respectivos Instrumentos de Ratificación. Al entrar en vigencia este Protocolo, la Secretaria General del Sistema de la Integración Centroamericana, procederá a enviar copias del mismo a la Secretaria General de la Organización de las Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el artículo 102 de la Carta de dicha Organización, y a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, para los mismos fines. Este Protocolo reforma al "Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias Políticas", quedando vigentes aquellas disposiciones de otros instrumentos que no lo contravengan; prevaleciendo sobre éste el "Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA)". Artículo 29 Reformas al Tratado Las reformas a este Tratado podrán proponerse a los Estados Parte con el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de los Diputados. Las reformas entrarán en vigor de la misma forma que este Instrumento. Artículo 30 De las reservas al presente Protocolo El presente Instrumento no admite reservas. Artículo 31 Estatus Especial de Belice El presente Instrumento queda abierto a la adhesión del Estado de Belice, el cual podrá elegir, de acuerdo a su legislación nacional, un mínimo de tres y un máximo de veinte Diputados. Su aporte económico se calculará en proporción al número de representantes electos. Artículo 32 Adhesión de Costa Rica El presente Instrumento queda abierto a la adhesión de la República de Costa Rica. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 1 La duración del período de los Diputados centroamericanos electos bajo el régimen legal vigente a la entrada en vigor del presente Protocolo será de cinco años. Artículo 2 En el caso de los Estados Miembros o Asociados del SICA que sean o no Parte del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, podrán acreditar en forma transitoria parlamentarios designados en un número no menor de tres y no mayor de veinte. El Parlamento regulará su participación y la duración de la transitoriedad. EN FE DE LO CUAL se suscribe el presente Instrumento en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador a los veinte días del mes de febrero de dos mil ocho. Elías Antonio Saca, Presidente de la República de El Salvador; Álvaro Colom Caballeros, Presidente de la República de Guatemala; Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua; Rubén Arosemena Valdes, Segundo Vicepresidente de la República de Panamá; Ángel Edmundo Orellana Mercado, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República de Honduras y Carlos Morales Troncoso, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana. -