Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO
CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS
DECRETO A.N. No. 5435. Aprobado el 26 de Agosto de
2008
Publicado en La Gaceta N° 174 del 09 de Septiembre de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el veinte de febrero del año dos mil ocho, en la ciudad de San
Salvador, República de El Salvador, fue firmado por Nicaragua, el
"Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas", cuyo objetivo
fundamental, es la adecuación del mismo, a la necesidad de darle
mayor efectividad y participación a las instituciones que
pertenecen al Sistema de Integración Centroamericana (SICA),
teniendo también por objeto, dotar de mayores funciones al
Parlamento Centroamericano (PARLACEN), como es proponer legislación
en materia de integración regional y otras facultades, lo que
redunda en un avance positivo de todas las naciones integrantes del
Tratado Constitutivo, con el propósito de alcanzar la unidad
regional.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO DE REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS
Artículo 1 Apruébese el "Protocolo de Reformas al Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas", firmado por Nicaragua el veinte de febrero del año dos
mil ocho, en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.
Se anexa el texto del Protocolo de Reformas, el que forma parte
integrante de este Decreto.
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose el texto
del "Protocolo de Reformas al Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas". El instrumento de
ratificación será depositado en la Secretaría General del Sistema
de la Integración Centroamericana, entrando en vigencia
internacionalmente conforme lo establece el artículo 28 del
Protocolo.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintiséis días del mes de agosto del año dos mil ocho. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
PROTOCOLO DE
REFORMAS AL TRATADO CONSTITUTIVO DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO Y
OTRAS INSTANCIAS POLÍTICAS
Los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración
Centroamericana o sus Representantes, de El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, reunidos en la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 20 de febrero
de 2008, en ocasión de celebrarse la Reunión Extraordinaria de
Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA).
CONSIDERANDO
Que es necesario fortalecer y adecuar la institucionalidad regional
a la realidad actual y hacer efectivos los diferentes instrumentos
jurídicos que complementan el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta
de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA).
Que es impostergable la adecuación jurídica-política del Tratado
Constitutivo del Parlamento Centroamericano y Otras Instancias
Políticas, al Protocolo de Tegucigalpa que instituye el Sistema de
la Integración Centroamericana.
Que durante la XXXI Reunión Ordinaria de los Jefes de Estado y de
Gobierno de los países del Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), celebrada en la ciudad de Guatemala, el 12
de diciembre de 2007 se instruyó a la Comisión Ad Hoc formular
recomendaciones sobre la reforma al Parlamento
Centroamericano.
Que el Protocolo suscrito por los Presidentes durante su XXV
Reunión Ordinaria, no ha entrado en vigencia, se sustituye por el
presente instrumento.
POR TANTO
Convenimos en reformar el Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y otras Instancias Políticas de la manera
siguiente:
TRATADO CONSTITUTIVO DEL
PARLAMENTO CENTROAMERICANO
CAPÍTULO I
NATURALEZA DEL PARLAMENTO CENTROAMERICANO
Artículo 1
Naturaleza del Parlamento Centroamericano
El Parlamento Centroamericano es un órgano regional y permanente de
representación política y democrática del Sistema de la Integración
Centroamericana que tiene como objetivo fundamental la realización
de la integración de Centroamérica, para consolidarla como Región
de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
Artículo 2
Integración del Parlamento Centroamericano
El Parlamento Centroamericano está integrado por veinte Diputados
titulares por cada Estado Parte. Cada titular será electo con su
respectivo suplente, quien lo sustituirá en caso se produzca una
vacante o ausencia; la elección deberá ser mediante sufragio
universal, directo y secreto, pudiendo ser reelectos. Sus mandatos
tendrán la misma duración del período presidencial del Estado donde
resultaran electos.
También lo integrarán los Jefes de Estado y de Gobierno de los
Estados Parte, al concluir su mandato.
Los Vicepresidentes o designados a la Presidencia de la República
de cada uno de los Estados Parte, al concluir su mandato. En los
países donde existiera más de uno de estos funcionarios, sólo podrá
integrar el Parlamento uno de ellos a propuesta del órgano
legislativo nacional.
Los funcionarios a los que se refiere el inciso segundo y tercero
de éste Artículo, podrán renunciar de la calidad que se les
otorga.
Artículo 3
Requisitos para ser Diputado
Para ser Diputado al Parlamento Centroamericano, debe cumplirse con
los mismos requisitos que se exigen para ser Diputado o
representante ante los Congresos o Asambleas Nacionales de los
respectivos Estados Parte.
Artículo 4
Inhabilidades de los Diputados
Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano, están
inhabilitados, mientras dure su mandato, para ser funcionarios de
organismos internacionales. Las demás incompatibilidades serán las
mismas que establezcan las respectivas legislaciones nacionales
para el cargo de Diputado.
Artículo 5
Atribuciones del Parlamento Centroamericano
Son atribuciones del Parlamento Centroamericano:
a) Proponer legislación en materia de integración regional y las
normativas para armonizar leyes que impulsen el avance y
fortalecimiento de la integración centroamericana. Estas propuestas
serán remitidas, según el tema y materia, al Consejo de Ministros
respectivo o a los organismos pertinentes, para su consideración y
respuesta, dentro de un plazo no mayor de 180 días para su
posterior elevación si es el caso, a la Reunión de
Presidentes.
b) Servir de foro de deliberación y propuesta para todos aquellos
asuntos políticos, económicos, sociales, culturales, ambientales y
de seguridad que sean de interés para la integración de los Estados
Parte.
c) Proponer iniciativas para ampliar o perfeccionar el proceso de
integración centroamericana, con las medidas que considere
pertinentes, dentro del marco de sus atribuciones y en este
sentido, elaborar proyectos de instrumentos jurídicos en materia de
integración centroamericana, a su propia iniciativa o de los Jefes
de Estado y de Gobierno.
d) Propiciar y apoyar la más amplia participación política de los
pueblos centroamericanos en el proceso de integración
regional.
e) Conocer de los nombramientos para desempeñar cargos de dirección
superior de los Órganos, Organismos e Instituciones de la
Integración.
f) Juramentar a las personas electas o nombradas, para los altos
cargos del Sistema, ante la Asamblea Plenaria del Parlamento
Centroamericano en el inmediato período de sesiones previo a la
toma de posesión de sus cargos. En todo caso, el plazo para la
juramentación no podrá exceder de treinta días a partir de la fecha
de la respectiva notificación, transcurridos los cuales, sin
haberse prestado el juramento, en caso de fuerza mayor o caso
fortuito, tomará posesión del cargo correspondiente.
g) Proponer Tratados, Convenios y Protocolos a negociarse entre los
Estados Parte del Sistema de la Integración Centroamericana, que
contribuyan a ampliar, perfeccionar el proceso de integración
regional, a su propia iniciativa o a solicitud de los Jefes de
Estado y de Gobierno del SICA.
h) Proponer y recomendar a los órganos, organismos e instituciones
del Sistema, temas de interés para la integración.
i) Contribuir a la consolidación del sistema democrático,
pluralista, representativo y participativo en los países
centroamericanos, así como al respeto y promoción de los derechos
humanos.
j) Contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho
comunitario y el derecho internacional.
k) Plantear a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA,
las consideraciones pertinentes acerca del proceso de integración,
examinando el curso del proceso y solicitando para ello información
a las Secretarías, Organismos e Instituciones del Sistema.
l) Velar con los demás órganos del Sistema, porque en éste se
observen y cumplan los principios, objetivos, normas y compromisos
de la integración y el desarrollo sostenible en la región.
m) Participar por medio de su Presidente o su representante, en la
Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA; así como en la
reunión de Vicepresidentes Centroamericanos, atendiendo invitación
o cuando lo solicite el PARLACEN.
n) Participar por medio de su Presidente o su representante, en las
reuniones del Consejo de Ministros del SICA cuando el tema lo
amerite, atendiendo invitación o cuando lo solicite el
PARLACEN.
o) Promover relaciones de cooperación y coordinación con los
órganos legislativos de los Estados de la región, con el fin de
impulsar el más amplio apoyo político a la integración
regional.
p) Elevar a la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno del SICA,
las recomendaciones que estime convenientes sobre los documentos
que emanan de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la
misma.
q) Emitir a instancia de los órganos correspondientes o cuando el
Parlamento lo estime conveniente, sin perjuicio de lo dispuesto en
otros instrumentos jurídicos de la integración, opinión ilustrativa
previa a su aprobación, en un plazo no mayor de tres meses, salvo
los casos que requieren respuesta urgente, sobre cualquier tratado,
convenio o acuerdo regional, o cuando se trate de instrumentos
internacionales a suscribirse por los Estados miembros, siempre que
se relacionen directamente con la integración.
r) Integrar comisiones especiales cuyo objetivo sea contribuir a la
solución de aquellas controversias o desacuerdos entre los Estados
parte del SICA que puedan alterar la buena marcha de la integración
regional. Lo anterior a solicitud conjunta de los Estados
concernidos.
s) Conocer los asuntos relacionados con el desarrollo de la
integración centroamericana que le sometan las personas naturales o
jurídicas, cuando aquellos no sean de la competencia de otras
instancias regionales.
t) Atender las consultas que, en el ámbito de su competencia, le
formule la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o los demás
órganos, organismos e instituciones del Sistema de la Integración
Centroamericana.
u) Divulgar, sin costo para el Parlamento Centroamericano, los
resultados de su gestión a través de los medios de comunicación
oficiales de los Estados Parte de este Tratado.
v) Conocer el presupuesto de las instituciones del Sistema de la
Integración Centroamericana y dar seguimiento a su ejecución
presupuestaria, formulando las recomendaciones que estime
pertinentes en ambos casos, solicitando informes o aclaraciones
orales o escritas. Para tales fines se podrá invitar a los
funcionarios respectivos, para que expongan en la Asamblea Plenaria
del Parlamento.
w) Aprobar y ejecutar su propio presupuesto y ejercer la
supervisión y control de la ejecución presupuestaria del mismo. La
ejecución del presupuesto será pública, transparente y auditable.
Sin perjuicio de las atribuciones que le competen al Organismo
Superior de Control de la Integración Centroamericana.
x) Las resoluciones, propuestas, recomendaciones, estudios y demás
actos del Parlamento Centroamericano, serán remitidas a la
Presidencia Pro Témpore y a la Secretaría General del Sistema de la
Integración Centroamericana, para el curso correspondiente y las
incorporarán en las agendas de la Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno y los Consejos de Ministros del SICA, quienes deberán
pronunciarse sobre las mismas.
y) Ejercer las demás atribuciones y facultades que le otorga el
presente Tratado y los instrumentos complementarios y derivados del
mismo.
Artículo 6
Proceso Electoral
Cada Estado Parte elegirá sus Diputados titulares y suplentes ante
el Parlamento, de conformidad con las disposiciones que fueren
aplicables de la legislación nacional que regula la elección de
Diputados o representantes ante sus Congresos o Asambleas
Legislativas, con observancia ineludible de una amplia
representatividad política e ideológica, en un sistema democrático
pluralista que garantice elecciones libres y participativas, en
condiciones de igualdad de los respectivos partidos políticos, todo
de acuerdo con el punto 4, "Elecciones libres", del "Procedimiento
para establecer la paz firme y duradera en Centroamérica".
Artículo 7
Sede
La sede permanente del Parlamento Centroamericano es la República
de Guatemala. No obstante, podrá reunirse en cualquier otro lugar,
cuando así lo decida la Asamblea Plenaria.
Artículo 8
Órganos del Parlamento
El Parlamento Centroamericano tiene los siguientes órganos
internos:
a) Asamblea Plenaria
b) Junta Directiva
Artículo 9
Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria es el Órgano Supremo del Parlamento
Centroamericano y está integrada por los Diputados a que se refiere
el artículo 2 de este Instrumento.
Artículo 10
Atribuciones de la Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria tiene como atribuciones principales, las
siguientes:
a) Elegir anualmente a la Junta Directiva.
b) Aprobar el presupuesto del Parlamento Centroamericano y el
informe anual sobre su ejecución y conocer el presupuesto del SICA
y su ejecución presupuestaria, formulando las recomendaciones que
estime pertinentes.
c) Decidir acerca de los informes que le presente la Junta
Directiva y aquellos otros que determine el reglamento
respectivo.
d) Elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Parlamento
Centroamericano y los demás reglamentos que se requieran.
e) Integrar las comisiones de trabajo que considere
convenientes.
f) Las demás que se le asignen en su Tratado y sus Instrumentos
complementarios.
Artículo 11
Sesiones de la Asamblea Plenaria
La Asamblea Plenaria se reunirá en sesiones ordinarias y
extraordinarias de conformidad con su Reglamento Interno.
Las sesiones de la Asamblea Plenaria se realizarán en la sede del
Parlamento, pero podrán celebrarse en cualquiera otro lugar cuando
así lo decida la Asamblea Plenaria.
La Asamblea Plenaria del Parlamento Centroamericano se instalará
por derecho propio el 28 de octubre de cada año.
Artículo 12
Votaciones
La Asamblea Plenaria adoptará sus decisiones con el voto favorable
de la mitad más uno de los Diputados presentes, salvo los casos
especiales que se contemplan en el Tratado o se establezcan en el
Reglamento Interno.
Artículo 13
Quórum
El quórum se integra con la mitad más uno del total de
Diputados.
Artículo 14
Reglamento Interno del Parlamento
Centroamericano
El Reglamento Interno regulará todo lo concerniente al
funcionamiento del Parlamento Centroamericano. Su aprobación y
reforma requiere del voto favorable de las dos terceras partes del
total de Diputados.
Artículo 15
Junta Directiva
La Junta Directiva será electa por la Asamblea Plenaria y
funcionará de forma permanente. Se integrará con los siguientes
miembros:
a) Un Presidente
b) Tantos Vicepresidentes, como Estados Parte del Tratado existan,
a excepción del Estado del Presidente.
c) Tantos Secretarios como Estados Parte del Tratado. Adoptará sus
decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus
miembros.
Adoptará sus decisiones con el voto favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros.
Artículo 16
Atribuciones del Presidente del Parlamento
Centroamericano
Corresponde al Presidente del Parlamento Centroamericano:
a) Ejercer la representación del Parlamento Centroamericano.
b) Presidir las sesiones de Asamblea Plenaria y Junta
Directiva.
c) Distribuir las atribuciones de la Junta Directiva entre sus
miembros.
d) Las demás que se le asignen en su Tratado o instrumentos
complementarios.
La presidencia del Parlamento Centroamericano será ejercida en
forma rotativa, según el orden alfabético de los Estados Miembros,
empezando por el Estado sede del Parlamento.
Artículo 17
Vicepresidentes de la Junta Directiva
Los Vicepresidentes de la Junta Directiva deberán ser de
nacionalidad diferente entre sí, así como respecto a la del
Presidente, a quien sustituirán, en su defecto, en el orden
alfabético inverso de rotación presidencial establecido en el
artículo anterior.
Artículo 18
Secretarios de la Junta Directiva
Corresponde a los Secretarios de la Junta Directiva el trámite y
control administrativo de los expedientes y demás asuntos de la
Asamblea Plenaria y Junta Directiva. Los Secretarios serán de
nacionalidad diferente entre sí.
Artículo 19
Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Atender y tramitar toda solicitud relacionada con los asuntos
que competen al Parlamento Centroamericano.
b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea Plenaria.
c) Preparar el proyecto de agenda de las sesiones de la Asamblea
Plenaria.
d) Elaborar el proyecto de presupuesto del Parlamento
Centroamericano.
e) Ejecutar, dar seguimiento y divulgar, en su caso, las decisiones
del Parlamento Centroamericano.
f) Informar anualmente, a los Estados Parte, acerca de sus
labores.
g) Rendir informe anual a la Asamblea Plenaria acerca del ejercicio
de sus funciones y el resultado de su administración.
h) Nombrar al personal que requiera el Parlamento Centroamericano,
de acuerdo a una distribución equitativa entre los nacionales de
los Estados Parte.
Artículo 20
Presupuesto
El Presupuesto de funcionamiento del Parlamento Centroamericano
será financiado por los Estados Parte, en partes iguales, y le
corresponde al Estado sede facilitar las instalaciones que se
requieran para el funcionamiento del mismo.
Los Estados Parte o Asociados del SICA que sean o no Estados Parte
del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y, que
participen transitoriamente con parlamentarios designados,
aportarán proporcionalmente al presupuesto del Parlamento
Centroamericano, conforme al número de parlamentarios que
designen.
CAPÍTULO II
Inmunidades y Privilegios
Artículo 21
Facilidades del Parlamento Centroamericano
Los Estados Parte darán al Parlamento Centroamericano las
facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y
garantizarán libre comunicación a los Diputados y funcionarios del
Parlamento Centroamericano para todos sus fines oficiales.
Los locales, archivos, correspondencia oficial y documentos del
Parlamento Centroamericano son inviolables, dondequiera que se
hallen; en sus comunicaciones gozará de las mismas franquicias que
se conceden a las comunicaciones oficiales.
Artículo 22
Inmunidades y Privilegios de los Diputados.
Los Diputados del Parlamento Centroamericano gozarán del siguiente
régimen de inmunidades y privilegios:
a) En el Estado donde fueron electos, de las mismas inmunidades y
privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas
Nacionales.
b) En los demás Estados Parte, de las inmunidades y privilegios que
para los Agentes Diplomáticos se establecen en la Convención de
Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
c) En el país sede, gozarán, además, de lo establecido en el
Tratado Sede.
d) Los Diputados gozarán de inmunidad permanente respecto a sus
votos y opiniones escritas y verbales de carácter oficial
manifestadas en el ejercicio de sus cargos.
El Parlamento Centroamericano reglamentará el procedimiento para el
levantamiento y suspensión de las inmunidades y los privilegios de
los Diputados, en un plazo no mayor de 60 días.
El Parlamento Centroamericano a solicitud de las autoridades
competentes del país del cual el Diputado es nacional, podrá
levantar y suspender las inmunidades y privilegios de sus
Diputados.
En caso de flagrante delito, el Parlamento procederá de oficio,
inmediatamente al levantamiento de las inmunidades y
privilegios.
CAPÍTULO III
Colaboración de los Gobiernos y Organismos de la Integración
Centroamericana
Artículo 23
Colaboración de los Gobiernos y Organismos de la Integración
Centroamericana
Los gobiernos, las instituciones nacionales de los Estados Parte y
los organismos de la integración centroamericana, prestarán al
Parlamento Centroamericano toda la colaboración de conformidad con
su legislación interna.
Artículo 24
Informe de los Organismos de la Integración
Centroamericana
Con el propósito de evaluar el avance de los programas de trabajo
de cada institución centroamericana, el Parlamento Centroamericano
recibirá y conocerá el informe anual de labores, que por medio de
sus órganos directivos, emitan los diferentes organismos de la
integración centroamericana. Asimismo, conocerá de las decisiones
adoptadas durante el año del informe y de la proyección de sus
respectivos programas de trabajo. El Parlamento Centroamericana
formulará las observaciones y recomendaciones que estime
procedentes sobre los mismos. La Reunión de Jefes de Estado y de
Gobierno las conocerá adoptando las decisiones
correspondientes.
Artículo 25
Denominación
Se modifica el nombre del Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas, que en adelante se
denominará "Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano".
Artículo 26
Revisión Periódica
Este instrumento será objeto de revisión periódica a iniciativa de
la Reunión de Jefes de Estado y de Gobierno o a solicitud de los
dos tercios del total de Diputados presentes del Parlamento, con el
fin de asegurar que el mismo adquiera facultades que resulten en
una contribución significativa, ajustada al desarrollo del proceso
de la integración centroamericana dentro de un esquema
comunitario.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 27
Ratificación y Depósito
Este Protocolo deberá ser ratificado por cada Estado signatario de
conformidad con las correspondientes normas constitucionales. El
presente Protocolo y sus instrumentos de ratificación se
depositarán en la Secretaría General del Sistema de la Integración
Centroamericana.
Artículo 28
Vigencia
El presente Protocolo de Reformas entrará en vigor ocho días
después de la fecha en que la mayoría de los Estados Miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana hayan depositado sus
respectivos Instrumentos de Ratificación.
Al entrar en vigencia este Protocolo, la Secretaria General del
Sistema de la Integración Centroamericana, procederá a enviar
copias del mismo a la Secretaria General de la Organización de las
Naciones Unidas, para los fines del registro que señala el artículo
102 de la Carta de dicha Organización, y a la Secretaría General de
la Organización de los Estados Americanos, para los mismos
fines.
Este Protocolo reforma al "Tratado Constitutivo del Parlamento
Centroamericano y Otras Instancias Políticas", quedando vigentes
aquellas disposiciones de otros instrumentos que no lo
contravengan; prevaleciendo sobre éste el "Protocolo de Tegucigalpa
a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos
(ODECA)".
Artículo 29
Reformas al Tratado
Las reformas a este Tratado podrán proponerse a los Estados Parte
con el voto favorable de al menos dos terceras partes del total de
los Diputados. Las reformas entrarán en vigor de la misma forma que
este Instrumento.
Artículo 30
De las reservas al presente Protocolo
El presente Instrumento no admite reservas.
Artículo 31
Estatus Especial de Belice
El presente Instrumento queda abierto a la adhesión del Estado de
Belice, el cual podrá elegir, de acuerdo a su legislación nacional,
un mínimo de tres y un máximo de veinte Diputados. Su aporte
económico se calculará en proporción al número de representantes
electos.
Artículo 32
Adhesión de Costa Rica
El presente Instrumento queda abierto a la adhesión de la República
de Costa Rica.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Artículo 1
La duración del período de los Diputados centroamericanos electos
bajo el régimen legal vigente a la entrada en vigor del presente
Protocolo será de cinco años.
Artículo 2
En el caso de los Estados Miembros o Asociados del SICA que sean o
no Parte del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano,
podrán acreditar en forma transitoria parlamentarios designados en
un número no menor de tres y no mayor de veinte. El Parlamento
regulará su participación y la duración de la transitoriedad.
EN FE DE LO CUAL se suscribe el presente Instrumento en la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador a los veinte días del mes
de febrero de dos mil ocho.
Elías Antonio Saca, Presidente de la República de El
Salvador; Álvaro Colom Caballeros, Presidente de la
República de Guatemala; Daniel Ortega Saavedra, Presidente
de la República de Nicaragua; Rubén Arosemena Valdes,
Segundo Vicepresidente de la República de Panamá; Ángel Edmundo
Orellana Mercado, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores
de la República de Honduras y Carlos Morales Troncoso,
Ministro de Relaciones Exteriores de la República Dominicana.
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