Decreto De Aprobación Del Memorando De Entendimiento En Materia De Cooperación Para El Desarrollo Del Comercio Nacional Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De Canadá
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE CANADÁ
DECRETO A. N. No. 6042, Aprobado el 03 de Junio del
2010
Publicado en La Gaceta No. 118 del 23 de Junio del 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Con el fin de intensificar aún más las relaciones de cooperación
entre Nicaragua y Canadá, se impulsó la celebración del Memorando
de Entendimiento en materia de Cooperación para el Desarrollo del
Comercio Internacional entre el Gobierno de la República de
Nicaragua y el Gobierno de Canadá.
II
Que el Memorando de Entendimiento tiene como objetivo apoyar y
contribuir al desarrollo comercial de ambos países; acordando los
términos de tal cooperación en un contrato comercial sujeto a la
aprobación de la Asamblea Nacional como manda nuestra Constitución
Política.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA
DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL COMERCIO NACIONAL ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE
CANADÁ
Artículo 1 Se aprueba el Memorando de Entendimiento en
Materia de Cooperación para el Desarrollo del Comercio Nacional
entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de
Canadá, suscrito por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por
la Corporación Comercial Canadiense, en la ciudad de Managua,
Nicaragua, el día once de febrero del año dos mil diez.
Art. 2 Quedan a salvo todos y cada uno de los derechos
legalmente adquiridos de los Agentes Económicos que a la fecha
promueven y realizan juegos de azar y promociones comerciales, para
que continúen haciéndolo en la misma forma y modalidad en todo el
territorio Nacional; por estar éstas actividades fuera del ámbito
de aplicación del Memorando de Entendimiento y el Contrato de
Operación objeto del presente Decreto.
Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, anexándose como parte
integrante de éste, el Memorando de Entendimiento, el Contrato de
Operación de Lotería Electrónica en Línea y sus anexos. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de junio del año dos mil diez. (f) Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. (f) Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO EN MATERIA DE COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL
ENTRE
El Gobierno de Canadá (a veces también denominado Canadá:
en el presente documento)
Y
El Gobierno de la República de Nicaragua (a veces también
denominado Nicaragua en el presente documento)
Consideraciones generales
Durante muchos años, el Gobierno de la República de Nicaragua ha
generado fondos destinados a ayudar a los niños, jóvenes y adultos
mayores de Nicaragua a través de una lotería pasiva tradicional
operada por su Lotería Nacional, una entidad sin fines de lucro, la
cual actúa como un agente de la República de Nicaragua.
Los recientes cambios en la economía mundial exigen aun más del
Tesoro de Nicaragua y es urgente la necesidad de recaudar fondos
adicionales para mitigar la pobreza y dar oportunidades de
educación y de interacción social a los niños, jóvenes y adultos
mayores de Nicaragua, tales como la creación de una red nacional de
centros de acceso a computadoras (Buenas Causas);
El Gobierno de la República de Nicaragua ha determinado que es una
prioridad nacional acelerar la modernización de la Lotería Nacional
con el objeto de incrementar sus ingresos disponibles para la
Justificación mediante la implantación de una lotería electrónica
que complemente a la lotería pasiva tradicional (en lo sucesivo el
Proyecto) sin ninguna inversión por parte del Gobierno de la
República de Nicaragua;
El Gobierno de la República de Nicaragua y la Lotería Nacional
manifiestan su firme intención de asignar todos los ingresos
recibidos como resultado de la operación de la Lotería Electrónica
para la Justificación conforme se establece anteriormente.
Canadá, por medio de la Corporación Comercial Canadiense (CCC) la
agencia de contratación oficial para el Gobierno de Canadá cuando
los gobiernos extranjeros o las agencias propiedad de dichos
gobiernos desean comprar bienes y servicios de origen Canadiense a
través de un acuerdo de Gobierno a Gobierno - puede prestar
asistencia a Nicaragua para lograr su prioridad manifiesta de
acelerar la implementación del Proyecto con el objeto de
incrementar los ingresos de la Lotería Nacional disponibles para la
Justificación.
Canadian Commercial Corporation, o CCC es una Corporación de la
Corona Federal incorporada en 1946 mediante Acta de Parlamento, la
cual constituye el Capítulo C-14 de los Estatutos Revisados de
Canadá en 1985 y su estado legal se describe de la siguiente
manera:
(i) CCC por ley es para todas sus actividades un agente del
Gobierno de Canadá y sus facultades se pueden ejercer únicamente
como tal agente;
(ii) Un presupuesto especial es aprobado cada año por el Parlamento
de Canadá para la operación de la Corporación, como parte de las
estimaciones Principales del Gobierno de Canadá;
(iii) El Gobierno de Canadá es en última instancia responsable de
cualesquiera deudas y responsabilidades contraídas por la
Corporación como resultado de sus operaciones; y
(iv) Los contratos firmados en nombre de la Corporación tienen el
mismo efecto legal que aquellos firmados en nombre del Gobierno de
Canadá.
Canadá y Nicaragua están de acuerdo en que la posibilidad de que el
Proyecto se desarrolle e implemente con más éxito y celeridad será
mayor si es ejecutado directamente de gobierno a gobierno de la
manera descrita más arriba.
El presente Memorando de Entendimiento es un documento marco cuyo
objetivo es apoyar y contribuir al desarrollo comercial entre
Nicaragua y Canadá para beneficio individual y compartido de ambos
países a través del desarrollo del Proyecto;
POR TANTO, Nicaragua y Canadá acuerdan que el Proyecto se
inicie sin demora en los términos del contrato comercial adjunto al
presente documento, con sujeción a la ratificación de la Asamblea
Nacional de Nicaragua como ordena la Ley.
El presente Memorando de Entendimiento en materia de Cooperación
para el Desarrollo del Comercio Internacional ha sido firmado por
los representantes de las Partes en Managua, Nicaragua el día 11 de
Febrero de 2010.
Por el Gobierno de Canadá, (f) Ilegible, Corporación
Comercial Canadiense (Canadian Commercial Corporation, o CCC).
Por el Gobierno de la República de Nicaragua, (f) Ilegible,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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