Decreto De Aprobación Del Convenio Macro Sobre La Creación De Una Comisión Mixta De Cooperación Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República Argelina Democrática Y Popular

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR DECRETO A.N. No. 5736, Aprobado el 4 de Junio de año 2009 Publicado en La Gaceta No. 115 del 22 de Junio de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, fue suscrito por el Presidente de la República de Nicaragua, en Argelia el día cinco de Junio del año dos mil siete. II Que el objetivo de la celebración del Convenio es promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países, constituyéndose una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense - Argelina de Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Científica, Técnica, Educativa, Cultural y Deportiva. POR TANTO En uso de sus Facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR Art.1 Apruébese el Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, suscrito en Argelia, el cinco de Junio del año dos mil siete, cuyo texto se anexa y forma parte integrante de este Documento. Art.2 El presente Decreto entrará en vigencia, una vez cumplido lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y al artículo 9 del "Convenio Macro sobre la Creación de una Comisión Mixta de Cooperación entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular". Por tanto publíquese el presente Decreto en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. ----------------------- CONVENIO MACRO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGELINA DEMOCRÁTICA Y POPULAR El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular, en adelante denominados "las Partes"; - Animados por el deseo de fortalecer y de intensificar aún más las relaciones de amistad, basadas en los lazos de solidaridad, de intereses comunes y de ventajas mutuamente benéficas; - Decididos a obrar en común por la promoción de la paz y de la seguridad internacionales, así como la cooperación y el entendimiento entre los pueblos, de acuerdo con los principios de la Carta de las Naciones Unidas y con las reglas y normas del Derecho Internacional reconocidas internacionalmente; - Convencidos que el diálogo y la cooperación constituyen características esenciales de sus políticas exteriores y refuerzan la comprensión y la cooperación entre sus pueblos; - Deseosos de fortalecer y de ampliar el campo de su cooperación a los campos económicos, comerciales, financieros, científicos, técnicos, educativos, culturales y deportivos; Han convenido lo siguiente: Artículo 1 Con el objetivo de promover una cooperación mutuamente benéfica entre ambos países, las Partes constituyen una Comisión Mixta Intergubernamental Nicaragüense-Argelina de Cooperación Económica, Comercial, Financiera, Científica, Técnica, Educativa, Cultural y Deportiva, en adelante denominadas "la Comisión Mixta". Artículo 2 En el marco de sus competencias, la Comisión Mixta constituirá un mecanismo de coordinación, evaluación y decisión. Explorará, sin perjuicio de otros mecanismos establecidos o por establecer, por medio de acuerdos entre los dos países, todas las posibilidades y las formas de cooperación que puedan ser desarrolladas entre ambas Partes. Artículo 3 La Comisión Mixta está encargada de: - Determinar las orientaciones necesarias a la realización de sus objetivos, en particular en los campos jurídico, económico, comercial, financiero, energético, minero, sanitario, agrícola, industrial, científico, técnico, educativo, cultural, deportivo y artístico; - Estudiar y proponer los mecanismos necesarios al desarrollo de la Cooperación Bilateral; - Comprobar la ejecución de acuerdos gubernamentales concluidos o por concluir entre ambos países en los campos previstos por el presente Convenio; - Seguir el desarrollo de los intercambios comerciales y facilitar su ampliación; - Todo otro campo de cooperación sobre el cual acordaren ambas Partes. Artículo 4 La Comisión Mixta podrá crear en el marco de su misión, Sub-Comisiones sectoriales o grupos de trabajo con miras a examinar las cuestiones relativas a su mandato. Estas Sub-Comisiones o grupos de trabajo darán solamente cuenta de sus trabajos y actividades a la Comisión Mixta. Artículo 5 La Comisión Mixta se reunirá una vez cada dos (02) años alternativamente en Managua y en Argel. La fecha y el orden del día de sesiones serán determinados por la vía diplomática, por lo menos treinta (30) días antes que tenga lugar la reunión. Una de las Partes puede pedir la celebración de una sesión extraordinaria, si lo juzga necesario. Las dos Partes pueden, de común acuerdo, organizar reuniones de peritos y grupos de trabajo con el objetivo de examinar cuestiones de cooperación específicas previamente acordadas. Artículo 6 Las decisiones y conclusiones de la Comisión Mixta serán consignadas en actas debidamente firmadas por ambas Partes y según los casos, en las Convenciones, Acuerdos, Protocolos o Memorandos de Entendimiento por concluir entre ambas Partes. Artículo 7 Con miras a permitir proceder a una evaluación del estado de desarrollo en la puesta en práctica de las recomendaciones y decisiones tomadas por la Comisión Mixta, así como los logros realizados en los proyectos y programas acordados, ambas Partes acordaron instituir un Comité Mixto de Seguimiento. Además de la evaluación, este Comité compuesto por expertos de ambos países, tendrá como misión organizar la próxima sesión de la Comisión Mixta. Se reunirá en el ínterin de dos sesiones de la Comisión Mixta alternativamente en Argel y Managua. La fecha y el orden del día de sesiones serán determinados por la vía diplomática, por lo menos treinta (30) días antes que tenga lugar la reunión. Artículo 8 La delegación de cada Parte será presidida por una personalidad de rango ministerial y será además compuesta por otros miembros designados por cada Parte. Artículo 9 El presente Convenio será sometido al proceso de ratificación. Entrará en vigor a la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación. Artículo 10 Las disposiciones del presente Convenio podrán ser modificadas por acuerdo mutuo entre ambas Partes. Las modificaciones hechas serán igualmente sometidas al proceso de ratificación y entrarán en vigor según el proceso establecido en el Artículo 8 arriba mencionado. Artículo 11 El presente Convenio tendrá una vigencia de cinco años y será renovado automáticamente por igual período, a menos que una de las Partes notifique a la otra Parte, seis (6) meses antes de la expiración del período de validez en curso, su intención de denunciarlo. La denuncia surtirá efecto a partir de la fecha de expiración de dicho período de validez. Hecho en Argelia, el 05 de junio de 2007, en dos ejemplares originales en los idiomas español, árabe y francés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de discrepancias en la interpretación del presente Convenio, prevalecerá el texto en francés. (f) Comandante Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua (t) Señor Abdelaziz Bouteflika, Presidente de la República Argelina Democrática y Popular. -