Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
DECRETO No. 3287, Aprobado el 24 de Abril del 2002
Publicado en La Gaceta No. 92 del 20 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA
DE NICARAGUA.
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO
INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA FINANCIACIÓN DEL
TERRORISMO
Artículo 1.- Apruébese el Convenio Internacional para la
Represión de la Financiación del Terrorismo, abierto afirma en la
Sede de las Naciones Unidas en New York, el 10 de Enero del año
2000, y suscrito por el Gobierno de Nicaragua, el 17 de Octubre del
año 2001.
Artículo 2.- La República de Nicaragua, al tenor del
artículo 2, párrafo 2. a) de este Convenio, declara que en la
aplicación de este Convenio Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, los siguientes Tratados del Anexo
mencionado en el apartado (a) del párrafo 1), artículo 2, no se
consideran incluidos por no ser parte de Nicaragua aún, de los
siguientes Convenios:
1.- Convención Internacional contra la Toma de Rehenes aprobada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 17 de Diciembre
de 1979.
2.- Convención sobre la Protección Física de los Materiales
Nucleares, aprobada en Viena, el 3 de Marzo de 1980.
3.- Convenio para Represión de Actos Ilícito contra la seguridad
de Navegación Marítima, firmado en Roma el 10 de Marzo de 1998.
4.- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la
Seguridad de las Plataformas Fijas, emplazadas en la Plataforma
Continental, hecho en Roma el 10 de Marzo de 1988.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la
Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veinticuatro
días del mes de Abril del dos mil dos WILFREDO NAVARRO
MOREIRA, Presidente por la Ley Asamblea Nacional, RENE
HERRERA ZÚÑIGA, Secretario Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua seis de Mayo del año
dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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