Decreto De Aprobación Del Convenio Internacional Del Azúcar 1992

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR 1992 DECRETO LEGISLATIVO No. 5878. Aprobado el 5 de Noviembre del 2009 Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Convenio Internacional del Azúcar, fue suscrito en Ginebra, Confederación de Suiza, el 20 de marzo de 1992. II Que el Convenio Internacional del Azúcar, 1992, constituye un instrumento adecuado en el marco de negociaciones de los convenios internacionales de Productos Básicos. III Que el Gobierno de la República de Nicaragua considera de mucha importancia la ratificación de este Convenio porque permitirá al sector azucarero el desarrollo y apoyo tecnológico y financiero, para lo cual adquiere especial importancia ser miembro de la Organización Internacional del Azúcar, organismo internacional de productos básicos que analiza y presta asistencia en la preparación de proyectos ser presentados al Fondo Común para los Productos Básicos y a otros organismos financieros. IV Que el presidente de la República de Nicaragua, manifestó su voluntad de adherirse al Convenio Internacional del Azúcar, 1992 mediante Decreto Ejecutivo Nº. 67-99 del nueve de junio del año mil novecientos noventa y nueve, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 109. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL DEL AZÚCAR 1992 Artículo 1 Apruébese la Adhesión de la República de Nicaragua al Convenio Internacional del Azúcar 1992, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el veinte de marzo de mil novecientos noventa y dos. Art. 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, mediante su depósito conforme se establece en el artículo 40 del Convenio Internacional del azúcar 1992. Art. 3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Managua, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidencia de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -