Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No Reembolsable Suscrito Con La Comunidad Europea Para Suministrar Viviendas A Sectores De La Población De Escasos Recursos De La Ciudad De Managua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUMINISTRAR VIVIENDAS A SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DE LA CIUDAD DE MANAGUA DECRETO A.N. No. 1831. Aprobado el 10 de Diciembre de 1997. Publicado en La Gaceta No. 15 de 23 de Enero de 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades; HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUMINISTRAR VIVIENDAS A SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DE LA CIUDAD DE MANAGUA Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Financiamiento NIC/b7-5076/ 95/90 no reembolsable, suscrito el pasado 21 de Enero de 1996, entre la Comunidad Europea y el Ministerio de Cooperación Externa de Nicaragua por un monto de ECU 9,000.000.00 equivalente a US$10,693,350.00, para suministrar viviendas a sectores de escasos recursos de la población de la Ciudad de Managua. Artículo 2.- El presente Decreto de aprobación, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo.- Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Enero de mil novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán.- Presidente de la República de Nicaragua. -