Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No Reembolsable Suscrito Con La Comunidad Europea Para Suministrar Viviendas A Sectores De La Población De Escasos Recursos De La Ciudad De Managua
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE SUSCRITO CON LA
COMUNIDAD EUROPEA PARA SUMINISTRAR VIVIENDAS A SECTORES DE LA
POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DE LA CIUDAD DE MANAGUA
DECRETO A.N. No. 1831. Aprobado el 10 de Diciembre de
1997.
Publicado en La Gaceta No. 15 de 23 de Enero de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO:
DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE
SUSCRITO CON LA COMUNIDAD EUROPEA PARA SUMINISTRAR VIVIENDAS A
SECTORES DE LA POBLACIÓN DE ESCASOS RECURSOS DE LA CIUDAD DE
MANAGUA
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Financiamiento
NIC/b7-5076/ 95/90 no reembolsable, suscrito el pasado 21 de Enero
de 1996, entre la Comunidad Europea y el Ministerio de Cooperación
Externa de Nicaragua por un monto de ECU 9,000.000.00 equivalente a
US$10,693,350.00, para suministrar viviendas a sectores de escasos
recursos de la población de la Ciudad de Managua.
Artículo 2.- El presente Decreto de aprobación, entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos
noventa y siete.- Iván Escobar Fornos.- Presidente de la
Asamblea Nacional.- Carlos Guerra Gallardo.- Secretario de
la Asamblea Nacional.
POR TANTO:
Publíquese y Ejecútese.- Managua, quince de Enero de mil
novecientos noventa y ocho.- Arnoldo Alemán.- Presidente de
la República de Nicaragua.
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