Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 5895-Ni, Suscrito El 17 De Agosto De 2016 Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida) Del Banco Mundial Para Financiar El Programa De Infraestructura Regional De Comunicaciones Del Caribe (Carcip).
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5895-NI,
SUSCRITO EL 17 DE AGOSTO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL DE
COMUNICACIONES DEL CARIBE (CARCIP)
DECRETO A. N. N°. 8144, Aprobado el 29 de Noviembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 229 del 5 de Diciembre de 2016
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 167-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 154 del 17 de agosto de 2016, el Ministro de
Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió el 17 de agosto de 2016 el
Convenio de Financiamiento No. 5895-NI con la
International Development Association (IDA) del Banco Mundial.
II
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No.
5895-NI la International Development Association (IDA) del Banco
Mundial le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua un
financiamiento por un monto de Veinte Millones Cien Mil Dólares de
los Estados Unidos de América (US$20,100,000.00) en carácter de
préstamo, para financiar el Programa de Infraestructura Regional
de Comunicaciones del caribe CARCIP, a ser ejecutado por el
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR).
Las condiciones financieras otorgadas son las siguientes: 25 años
de plazo (incluye un período de gracia de cinco años); cargo de
interés 1.25% anual y cargo por servicios 0.75% más el ajuste
básico al cargo por servicio, sobre el saldo no desembolsado
pagadera anualmente y un cargo por compromiso de ½ del 1%,
equivalente al 0.50% sobre el saldo no retirado. El préstamo será
amortizado en dólares, moneda de Estados Unidos de América,
mediante cuarenta (40) cuotas semestrales consecutivas, pagaderas
el 01 de abril y el 01 de octubre de cada año.
III
Que el préstamo contratado con la International Development
Association (IDA) del Banco Mundial, tiene una concesionalidad al
momento de la suscripción de 30.44% aproximadamente. Está en
armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento
Público 2016, Decreto No. 25-2015, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de julio de 2015;
con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda
Pública 2016-2019, Decreto No. 48 del 09 de marzo de
2016 y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General
de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del
artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 02-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8144
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 5895-NI,
SUSCRITO EL 17 DE AGOSTO DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DEL BANCO MUNDIAL
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL DE
COMUNICACIONES DEL CARIBE (CARCIP)
Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento
No. 5895-NI, suscrito el 17 de agosto de 2016 entre la
República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y
Crédito Público y la International Development Association (IDA)
del Banco Mundial, por un monto de Veinte Millones Cien Mil Sesenta
Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,100,000.00), para
financiar la ejecución del Programa de Infraestructura Regional de
Comunicaciones del Caribe (CARCIP). Ejecución a cargo del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo
(TELCOR).
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintinueve días del
mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
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