Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 4527-Ni Y Donación No. H4300-Ni, Firmados El 21 De Enero Del Año 2009 Entre La República De Nicaragua Y La Internacional Development Association (Ida)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4527-NI Y DONACIÓN No. H4300-NI,
FIRMADOS EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y LA INTERNACIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION
(IDA)
DECRETO A.N. No. 5676, Aprobado el 24 de Febrero de
2009
Publicado en La Gaceta No. 65 del 3 de Abril de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
516-2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 07 del 13 de
Enero del año 2009, el Embajador de la República de Nicaragua en
Washington, Estados Unidos de América, en nombre y representación
del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de Enero
del año 2009, el Convenio de Financiamiento No. 4527-NI y Donación
No. H4300-NI con la International Development Association
(IDA).
II
Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No.4527-NI y
Donación No. H4300-NI, la International Development Association
(IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un
financiamiento por un monto de Veintisiete Millones de Derechos
Especiales de Giros (DEG's 27,000,000.00), equivalentes
aproximadamente a Cuarenta Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 40,000,000.00) de los cuales Trece Millones
Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00)
son en carácter de donación y Trece Millones Quinientos Mil
Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00) en carácter de
préstamo para financiar el "Proyecto de Agua y Saneamiento en el
Área Metropolitana de Managua" que ejecutará la Empresa
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL).
III
Que las condiciones financieras de la parte no reembolsable del
Convenio otorgados por la Internacional Development Association
(IDA), son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público del año 2009, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de Agosto del año 2008.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
V
Que estas actividades están enfocadas en contribuir en: (i)
Rehabilitación de las redes existentes de agua y alcantarillado
sanitario; (ii) Ampliación de la cobertura de agua potable y
saneamiento; y (iii) Aumento de la eficiencia en la prestación y
gestión de los servicios, por medio de un soporte técnico a largo
plazo después de la construcción o rehabilitación de dichos
sistemas que permita probar nuevas tecnologías y metodologías para
atender a los diversos segmentos de la población urbana de Managua.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4527-NI
Y DONACIÓN No. H4300-NI, FIRMADOS EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNACIONAL DEVELOPMENT
ASSOCIATION (IDA)
Arto. 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No. 4527-NI
y Donación No. H4300-NI, suscritos el 21 de Enero del año 2009 por
la República de Nicaragua, representada por el Embajador de
Nicaragua en Washington, Estados Unidos de América y la
International Development Association (IDA), por un monto de
Veintisiete Millones de Derechos Especiales de Giros (DEG's
27,000,000.00), equivalentes aproximadamente a Cuarenta Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000,000.00) de los
cuales Trece Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros
(DEG's 13,500,000.00) son en carácter de donación y Trece Millones
Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00)
en carácter de préstamo para financiar el "Proyecto de Agua y
Saneamiento en el Área Metropolitana de Managua" que ejecutará la
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
(ENACAL).
Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veinticuatro días del mes de febrero del ario dos mil nueve. Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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