Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento No. 4527-Ni Y Donación No. H4300-Ni, Firmados El 21 De Enero Del Año 2009 Entre La República De Nicaragua Y La Internacional Development Association (Ida)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4527-NI Y DONACIÓN No. H4300-NI, FIRMADOS EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNACIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) DECRETO A.N. No. 5676, Aprobado el 24 de Febrero de 2009 Publicado en La Gaceta No. 65 del 3 de Abril de 2009 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 516-2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 07 del 13 de Enero del año 2009, el Embajador de la República de Nicaragua en Washington, Estados Unidos de América, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de Enero del año 2009, el Convenio de Financiamiento No. 4527-NI y Donación No. H4300-NI con la International Development Association (IDA). II Que mediante el referido Convenio de Financiamiento No.4527-NI y Donación No. H4300-NI, la International Development Association (IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por un monto de Veintisiete Millones de Derechos Especiales de Giros (DEG's 27,000,000.00), equivalentes aproximadamente a Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000,000.00) de los cuales Trece Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00) son en carácter de donación y Trece Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00) en carácter de préstamo para financiar el "Proyecto de Agua y Saneamiento en el Área Metropolitana de Managua" que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL). III Que las condiciones financieras de la parte no reembolsable del Convenio otorgados por la Internacional Development Association (IDA), son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público del año 2009, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 154 del 12 de Agosto del año 2008. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. V Que estas actividades están enfocadas en contribuir en: (i) Rehabilitación de las redes existentes de agua y alcantarillado sanitario; (ii) Ampliación de la cobertura de agua potable y saneamiento; y (iii) Aumento de la eficiencia en la prestación y gestión de los servicios, por medio de un soporte técnico a largo plazo después de la construcción o rehabilitación de dichos sistemas que permita probar nuevas tecnologías y metodologías para atender a los diversos segmentos de la población urbana de Managua. POR TANTO En uso de sus facultades HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4527-NI Y DONACIÓN No. H4300-NI, FIRMADOS EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2009 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNACIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA) Arto. 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No. 4527-NI y Donación No. H4300-NI, suscritos el 21 de Enero del año 2009 por la República de Nicaragua, representada por el Embajador de Nicaragua en Washington, Estados Unidos de América y la International Development Association (IDA), por un monto de Veintisiete Millones de Derechos Especiales de Giros (DEG's 27,000,000.00), equivalentes aproximadamente a Cuarenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 40,000,000.00) de los cuales Trece Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00) son en carácter de donación y Trece Millones Quinientos Mil Derechos Especiales de Giros (DEG's 13,500,000.00) en carácter de préstamo para financiar el "Proyecto de Agua y Saneamiento en el Área Metropolitana de Managua" que ejecutará la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL). Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinticuatro días del mes de febrero del ario dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -