Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento N° 4471-Ni Y Donación N° H407-0-Ni, Firmado El 25 Del Julio De 2008 Entre La República De Nicaragua Y La International Development Association (Ida)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO N° 4471-NI Y DONACIÓN N° H407-0-NI,
FIRMADO EL 25 DEL JULIO DE 2008 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y
LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION (IDA)
DECRETO A.N. No. 5550. Aprobado el 22 de Enero de 2009
Publicado en La Gaceta N° 20 del 30 de Enero de 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
277-2008 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 135 del 16 de
julio del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público (MHCP),
en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 25 de Julio del 2008, el Convenio de
Financiamiento No. 4471-NI y Donación No. H407-0-NI con la
International Development Association (IDA).
II
Que mediante el citado Convenio de Financiamiento No. 4471-NI y
Donación No. H407-0-NI, la International Development Association
(IDA) le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un
financiamiento de Doce Millones Doscientos Mil Derechos Especiales
de Giro (DEG's12,200,000.00) equivalentes aproximadamente a US$
20,000,000.000 (Veinte millones de dólares de los Estados Unidos),
de los cuales DEG's 12,000,000.00 son en carácter de donación y
DEG's 200,000.00 son en carácter de crédito para financiar el
"Proyecto de Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural en
Nicaragua" que ejecutará el Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE).
III
Que las condiciones financieras de la parte no reembolsable del
Convenio otorgados por la Internacional Development Association
(IDA), son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 241 del 14 de Diciembre del 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
V
Que estas actividades están enfocadas en contribuir en: (a)
infraestructura y desarrollo sostenible, (b) desarrollo de capital
humano -mejorando la equidad social y las oportunidades, y (c)
garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Asimismo promover
entre los beneficiarios prácticas mejoradas de saneamiento e
higiene del hogar; fortaleciendo la capacidad existente de los
sistemas rurales de agua potable y saneamiento, a través de un
soporte técnico a largo plazo después de la construcción o
rehabilitación de dichos sistemas que permita probar nuevas
tecnologías y metodologías para atender a los diversos segmentos de
la población rural de Nicaragua.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO No. 4471-NI
Y DONACIÓN No. H407-0-NI, FIRMADO EL 25 DEL JULIO DE 2008 ENTRE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA INTERNATIONAL DEVELOPMENT ASSOCIATION
(IDA)
Artículo 1 Se aprueba el Convenio de Financiamiento No.
4471-NI y Donación No. H407-0-NI, suscrito el 25 de julio del 2008
por el Gobierno de la República de Nicaragua, representada por el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y la International
Development Association (IDA), por un monto de Doce Millones
Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEGs 12,200,000.00)
equivalentes aproximadamente a Veinte Millones de Dólares de los
Estados Unidos (US$ 20,000,000.000), de los cuales Doce Millones
Derechos Especiales de Giro (DEG's 12,000,000.00) son en carácter
de donación y Doscientos Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's
200,000.00) en carácter de crédito para financiar el "Proyecto de
Abastecimiento de Agua y Saneamiento Rural en Nicaragua" el cuál
será ejecutado por el Fondo de Inversión Social de Emergencia
(FISE).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintidós días del mes de enero del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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