Decreto De Aprobación Del Convenio De Financiamiento, Firmado El 22 De Enero De 2008, Por El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Fondo Internacional De Desarrollo Agrícola (Fida)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, FIRMADO EL 22 DE ENERO DE 2008, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) DECRETO A.N. No. 5326. Aprobado el 12 de Marzo del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 66 del 09 de Abril del 2008 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 4702007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 5 del 8 de enero de 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 22 de enero de 2008, el Convenio de Financiamiento con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA). II Que mediante el citado Convenio, el FIDA le otorga al Gobierno de la República de Nicaragua, un financiamiento por Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 5,100,000.00), para apoyar a los pequeños productores agropecuarios de los Departamentos de Jinotega, Matagalpa y Boaco, para su integración en las cadenas de valor del café, fríjol, carne, lácteos y otros rubros potenciales, así como el acceso a mercados dinámicos. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, FIRMADO EL 22 DE ENERO DE 2008, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) Artículo 1 Apruébese el Convenio de Financiamiento por un monto de Cinco Millones Cien Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 5,100,000.00), firmado el 22 de enero de 2008, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), representado por el Gerente de Programas en Nicaragua, en nombre del Presidente del FIDA. De los fondos del citado Convenio Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 2,550,000.00), serán otorgados en calidad de préstamo Ref. No. 729-NI y Dos Millones Quinientos Cincuenta Mil Derechos Especiales de Giro (DEG's 2,550.000.00) en calidad de donación Ref. DSF-8009-NI, para financiar el Proyecto de Apoyo para la Inserción de los Pequeños Productores en las Cadenas de Valor y Acceso a Mercados, el cual será ejecutado por el Instituto de Desarrollo Rural (IDR). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los doce días del mes de marzo del año dos mil ocho. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -