Decreto De Aprobación Del “Convenio De Crédito Firmado El 6 De Julio En Managua Por La República De Nicaragua Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Y El 10 De Julio De 2007 En Madrid España, Por El Instituto De Crédito Oficial (Ico) Del Reino De España”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO FIRMADO EL 6 DE JULIO EN
MANAGUA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL 10 DE JULIO DE 2007
EN MADRID ESPAÑA, POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL
REINO DE ESPAÑA
DECRETO A.N. No. 5219, Aprobado el 12 de Octubre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 202 del 22 de Octubre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
311-2007 del 25 de junio de 2007, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 127 del 05 de julio de 2007, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 6 de julio del 2007 en Managua, Nicaragua y
el 10 de julio del 2007 en Madrid, España, el Instituto de Crédito
Oficial (ICO) del Reino de España, el Convenio de Crédito por un
importe de cinco millones quinientos noventa y nueve mil
ochocientos cincuenta euros con 79/100 (5,599,850.79) equivalente
aproximadamente a siete millones seiscientos setenta y siete mil
trescientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de
América con 43/100 (US$ 7,677,395.43), para financiar el proyecto
Fortalecimiento Técnico y Metodológico de Siete Centros de
Formación Profesional.
II
Que mediante el citado Convenio el Instituto de Crédito Oficial
(ICO) del Reino de España, le otorga a Nicaragua un préstamo por
cinco millones quinientos noventa y nueve mil ochocientos cincuenta
euros con 79/100 ( 5,599,850.79) a un plazo de 32 años, incluyendo
16 años de gracia, con una tasa de interés del dos por ciento (2%)
anual, una comisión de disponibilidad del 0.10% anual sobre los
montos no retirados del préstamo y una comisión de gestión del
0.10% que se aplicará al importe total del crédito, para financiar
el proyecto Fortalecimiento Técnico y Metodológico de siete
Centros de Formación Profesional, proyecto que ejecutará el
Instituto Nacional Tecnológico (INATEC).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el
Instituto de Crédito Oficial (ICO) del Reino de España, son
concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2007, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política en materia de asignación de fondos de
contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE CRÉDITO FIRMADO EL 6 DE
JULIO EN MANAGUA POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL 10 DE JULIO DE 2007
EN MADRID ESPAÑA, POR EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL (ICO) DEL
REINO DE ESPAÑA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio de Crédito firmado el 6
de julio en Managua por la República de Nicaragua representada por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el 10 de julio de
2007 en Madrid España, por el Instituto de Crédito Oficial (ICO)
del Reino de España por un monto de cinco millones quinientos
noventa y nueve mil ochocientos cincuenta euros con 79/100
(5,599,850.79) equivalente aproximadamente a siete millones
seiscientos setenta y siete mil trescientos noventa y cinco dólares
de los Esta Unidos de América con 43/100 (US$ 7,677,395.43), para
financiar el Proyecto Fortalecimiento Técnico Metodológico de
Siete Centros de Formación Profesional.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
doce días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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