Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO MODIFICATORIO Nº. 2 DEL TERCER FINANCIAMIENTO AL CONTRATO
DE PRÉSTAMO Nº. 1933/BL-NI
DECRETO LEGISLATIVO No. 5875, Aprobado el 3 de Noviembre del
2009
Publicado en La Gaceta No. 225 del 26 de Noviembre del 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial Nº.
165-2009 del 30 de Junio de 2009, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Nº. 128 del 9 de Julio de 2009, el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 13 de agosto de 2009 el Contrato
Modificatorio Nº. 2, derivado del Contrato de Préstamo Nº.
1933/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el referido Contrato Modificatorio Nº. 2,
anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID) le otorgó a la República de Nicaragua el tercer
financiamiento por un monto de Veinte Millones de Dólares de los
Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), integrado por dos
fuentes: a) 50% con financiamiento del Capital Ordinario (CO):
treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con
una taza de Interés Ajustable en la moneda única del
financiamiento, más el margen vigente para préstamo del capital
ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de
crédito del cero punto veinticinco por ciento (0.25%); y b) 50% con
financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE): cuarenta
(40) años de plazo, incluye (40) años gracia, amortizará un único
pago, con una tasa de interés del 0.25% anual, para financiar el
Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico, que forma parte del
Programa de Apoyo al Sector Eléctrico.
III
Que las condiciones financieras del contrato Modificatorio Nº. 2,
del Contrato de Préstamo Nº. 1933/BL-NI, otorgadas por el BID son
concesionales con el 54.95% aproximadamente y están en armonía con
los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2009,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 154 del 12 de agosto de
2008, Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento
en su artículo Nº. 48, numeral 2.
IV
Que este proyecto tiene como objetivo contribuir al mejoramiento de
las condiciones de cantidad, confiabilidad y calidad del suministro
de energía que el crecimiento de la economía nicaragüense requiere,
el cual beneficiará a 1,472,198 habitantes con la ejecución del
Componente I, 600,000 usuarios del Sistema Interconectado Nacional
(SIN) del Componente II, y 7,691 viviendas normalizadas del
servicio eléctrico que significa a unos 40 mil habitantes de los
Barrios de los Municipios de Managua, León, Chinandega, Masaya y
Granada, con la ejecución del Componente III.
V
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO MODIFICATORIO Nº. 2, DEL
TERCER FINANCIAMIENTO AL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº.
1933/BL-NI
Artículo 1 Apruébese el Contrato Modificatorio Nº. 2,
suscrito el 13 de Agosto del 2009, del tercer financiamiento al
Contrato de Préstamo Nº. 1933/BL-NI, entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$20,000,000.00), del tercer financiamiento para apoyar
al Proyecto de Apoyo al Sector Eléctrico, que forma parte del
Programa de Apoyo al Sector Eléctrico a ser ejecutado por la
Empresa Nacional de Transmisión Eléctrica (ENATREL), la Empresa
Nicaragüense de Electricidad (ENEL) con el apoyo de la Empresa
Generadora Eléctrica, S. A. (HIDROGESA), y el Ministerio de Energía
y Minas (MEM).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
tres días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
-