Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 3306/bl-Ni, Suscrito El 20 De Noviembre Del Año 2014, Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid), Para Financiar El Programa De Modernización De La Infraestructura Y Gestión Hospitalaria - Región Occidente.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
-
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3306/BI-NI,
SUSCRITO EL 20 DE NOVIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN
HOSPITALARIA-REGIÓN OCCIDENTE
DECRETO A. N. No. 7621, Aprobado el
9 de Diciembre de 2014
Publicado en La Gaceta No. 235 del 11 de Diciembre de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 192-2014 del 20 de octubre de 2014, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 12 de noviembre de
2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el 20 de
noviembre de 2014 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el Contrato de Préstamo No. 3306/BL-NI por un monto de
Ochenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$85,000,000.00) para financiar el Programa de
Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria Región
Occidente.
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Ochenta y Cinco Millones de
Dólares de los Estados Unidos de América (US$85,000,000.00), para
financiar el Programa de Modernización de la Infraestructura y
Gestión Hospitalaria Región Occidente, integrado por dos
fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): Cuarenta y
Dos Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$42,500,000.00) a treinta (30) años de plazo, incluyendo
seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR
para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital
Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre
expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito
a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún
caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo
para Operaciones Especiales (FOE): Cuarenta y Dos Millones
Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US$42,500,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta
(40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que
deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir
de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de
Interés del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) tiene una concesionalidad de
50.27% aproximadamente, y están en armonía con los Lineamientos de
la Política de Endeudamiento Público 2014, Decreto No.
24-2013, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133
del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la
Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, Decreto
No. 45-2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo
establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda
Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236
del 12 de diciembre de 2003 y artículo 50, numeral 3 del
Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7621
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 3306/BL-NI, SUSCRITO EL 20 DE
NOVIEMBRE DE 2014, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE
MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y GESTIÓN HOSPITALARIA REGIÓN
OCCIDENTE
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
3306/BL-NI, suscrito el 20 de noviembre de 2014, entre la República
de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Ochenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados
Unidos de América (US$85,000,000.00), para financiar el Programa
de Modernización de la Infraestructura y Gestión Hospitalaria
Región Occidente, a ser ejecutado por el Ministerio de Salud
(MINSA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los nueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce. Lic. Iris Montenegro
Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic.
Alba Azucena Palacio B., Secretaria de la Asamblea
Nacional.
-