Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2795/bl-Ni, Suscrito El 26 De Octubre Del Año 2012 Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2795/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DECRETO A. N. N°. 7059, Aprobado el 27 de Noviembre de 2012 Publicado en La Gaceta No. 229 del 29 de Noviembre de 2012 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 169-2012 del 20 de septiembre del año 2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 182 del 25 de septiembre del año 2012, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 26 de octubre del año 2012 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Préstamo No. 2795/BL-NI por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00) para financiar el Programa de Mejoramiento del Gasto y Gestión en Salud y Protección Social II. II Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Cuarenta y Cinco Millones de Dólar es de l os Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), para financiar el Programa de Mejoramiento del Gasto y Gestión en Salud y Protección Social II, integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$22,500,000.00 (Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares) a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): US$22,500,000.00 (Veintidós Millones Quinientos Mil Dólares) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta años (40) años contados a partir de la fecha de suscripción de este contrato, se pagará una Tasa de Interés del 0.25% anual. III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011; con los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 20082011, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 115 del 18 de junio del año 2008; y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública y su Reglamento Arto. 50, numeral 3. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7059 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2795/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2795/BL-NI, suscrito el 26 de octubre del año 2012, por la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 45,000,000.00), para financiar el Programa de Mejoramiento del Gasto y Gestión en Salud y Protección Social II, a ser ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -