Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 2789/bl-Ni, Suscrito El 26 De Octubre Del Año 2012 Entre La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público (Mhcp) Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2789/BL-NI, SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL
AÑO 2012 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A. N. N°.
7058, Aprobado el 27 de Noviembre de 2012
Publicado en La Gaceta No. 229 del 29 de Noviembre de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
175-2012 del 02 de octubre del año 2012, publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 192 del 09 de octubre del año 2012, el Ministro
de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en nombre y representación de
la República de Nicaragua, suscribió el 26 de octubre del año 2012
el Contrato de Préstamo No. 2789/BL-NI con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), por un monto de Cincuenta y Seis Millones
Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
56,200,000.00), el cual será ejecutado por el Ministerio de Salud
(MINSA).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Cincuenta y Seis Millones
Doscientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$
56,200,000.00) para financiar el Programa de Redes Integradas de
Salud. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a)
Financiamiento del Capital Ordinario (CO): US$ 28,100,000.00
(Veintiocho Millones Cien Mil Dólares) a treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés
basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo
calculado del Capital Ordinario vigente en la fecha de
determinación para cada trimestre expresado en términos de
porcentaje anual; una Comisión de Crédito a un porcentaje
establecida por el Banco periódicamente y en ningún caso, podrá
exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): US$ 28,100,000.00 (Veintiocho
Millones Cien Mil Dólares) a cuarenta (40) años de plazo, incluye
cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago
que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de
la fecha de suscripción del contrato, se pagará una Tasa de Interés
del 0.25% anual.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el BID
son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2012, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 134 del 20 de julio del año 2011, con los
objetivos propuestos en La Estrategia Nacional de Deuda Pública
2008-2011, publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 115 del 18 de
junio del año 2008, y con lo establecido en la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento, Arto. 50, numeral
3.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N. N°. 7058
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2789/BL-NI,
SUSCRITO EL 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012 ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO (MHCP) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
(BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2789/BL-NI,
suscrito el 26 de octubre del año 2012, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por
un monto de Cincuenta y Seis Millones Doscientos Mil Dólares de los
Estados Unidos de América (US$ 56,200,000.00), para financiar el
Programa de Redes Integradas de Salud, que será ejecutado por el
Ministerio de Salud (MINSA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del
mes de noviembre del año dos mil doce. Ing. René Núñez
Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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