Decreto De Aprobación Del Contrato De Prestamo No. 2171, Suscrito El 09 De Septiembre De 2016 Entre La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integracion Economica (Bcie), Para Financiar Parcialmente La Ejecucion Del Proyecto Mejoramiento De Los Tramos De Camino Malacatoya-Victoria De Julio Y Malacatoya-El Palo-El Papayal
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2171, SUSCRITO EL
9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS
DE CAMINO MALACATOYA VICTORIA DE JULIO Y MALACATOYA EL PALO
EL PAPAYAL
DECRETO A. N. N°. 8126, Aprobado el 1 de Noviembre de
2016
Publicado en La Gaceta No. 212 del 10 de Noviembre de 2016
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial
No. 75-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 59 del 31 de marzo de 2016, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno
de la República de Nicaragua, suscribió el 9 de septiembre de 2016
el Contrato de Préstamo No. 2171 con el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2171 el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la
República de Nicaragua un préstamo por un monto de Sesenta y Cinco
Millones Cuatrocientos Mil Dólares de los Estados Unidos de América
(US $ 65,400,000.00), a quince (15) años de plazo, incluyendo un
período de gracia de tres (3) anos, con una tasa de Interés Libor a
seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen
establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos
veinticinco (325) puntos básicos, revisable y ajustable
trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo; una comisión de
Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento
(1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez
previo al primer desembolso, para financiar parcialmente la
ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Tramos de Camino
Malacatoya - Victoria de Julio y Malacatoya El Palo - El
Papayal, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Transporte
e Infraestructura.
III
Que la ejecución del Proyecto Mejoramiento de los Tramos de Camino
Malacatoya - Victoria de Julio y Malacatoya El Palo - El Papayal
promoverá el desarrollo económico del país, mediante la mejora de
la infraestructura vial que posibilite la disminución en los costos
de transportación de los bienes y personas que transitan a través
del camino Victoria de Julio Malacatoya El Palo El
Papayal.
IV
Que la condiciones financieras del préstamo permiten cumplir los
requerimientos de endeudamiento público de la República de
Nicaragua, obteniendo una concesionalidad de 4.05% aproximadamente
y están en armonía con los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2016, Decreto No. 25-2015,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 142 del 30 de
julio de 2015; con los objetivos planteados en la Estrategia
Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto No. 06-2016
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 48 del 9 de
marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley No. 477,
Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral
3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de
enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A. N.
N°. 8126
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2171, SUSCRITO EL
9 DE SEPTIEMBRE DE 2016 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR
PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO DE LOS TRAMOS
DE CAMINO MALACATOYA VICTORIA DE JULIO Y MALACATOYA EL PALO
EL PAPAYAL
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No.
2171, suscrito el 9 de septiembre de 2016 entre la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE),
por un monto de Sesenta y Cinco Millones Cuatrocientos Mil Dólares
de los Estados Unidos de América, (US$ 65,400,000.00), para
financiar parcialmente la ejecución del Proyecto Mejoramiento de
los Tramos de camino Malacatoya Victoria de Julio y Malacatoya
El Palo El Papayal, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de
Transporte e Infraestructura.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto,
Publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea
Nacional de la República de Nicaragua, el primero de noviembre del
año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón,
Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic. Alba
Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
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