Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1944/bl-Ni, Firmado El Veintidós De Febrero Del 2008, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1944/BL-NI, FIRMADO EL VEINTIDÓS DE
FEBRERO DEL 2008, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 5424. Aprobado el 1° de Julio del
2008
Publicado en La Gaceta N° 141 del 24 de Julio del 2008
LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
472-2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 8 del 11 de
enero del 2008, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en
nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el
22 de febrero del 2008 el Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorgó a la República
de Nicaragua un préstamo por la suma de Quince Millones de Dólares
de los Estados Unidos de América (U$15,000,000.00), integrado por
dos fuentes: a) 50% financiamiento del Capital Ordinario (CO); a un
plazo de 30 años, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa
de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el
margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en
términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25%; b)
50% financiamiento del Fondo de Operaciones Especiales (FOE);
cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia
que amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25%
anual para financiar el "Programa Multifase de Vivienda para
Poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) son concesionales y están en
armonía con los lineamientos de la Política de Endeudamiento
Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 241 del
14 de diciembre del 2007.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política de endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1944/BL-NI, FIRMADO EL
VEINTIDÓS DE FEBRERO DEL 2008, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1944/BL-NI,
suscrito el 22 de febrero del 2008, por la República de Nicaragua
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de quince
millones de dólares de los Estados Unidos de América
(U$15,000,000.00), para financiar el "Programa Multifase de
Vivienda para Poblaciones de Bajos Ingresos - Fase II", que será
ejecutado por el Instituto de la Vivienda Urbana y Rural
(INVUR).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, el
uno del mes de julio del año dos mil ocho. Ing. René Núñez
Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo
Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
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