Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1897/bl-Ni, Firmado El 04 De Diciembre De 2007, Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1897/BL-NI, FIRMADO EL 04 DE DICIEMBRE DE
2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 5394. Aprobado el 27 de Mayo del
2008
Publicado en La Gaceta Nº 107 del 06 de Junio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
3982007 del 02 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 198 del 16 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda
y Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 04 de diciembre de 2007 el Contrato de
Préstamo No. 1897/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
II
Que mediante el citado Contrato el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), le otorga a la República de Nicaragua un préstamo
por Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00), integrado por dos fuentes: Financiamiento del
Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis
(6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda
única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del
capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual,
comisión de crédito de 0.25 %; y financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo,
incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará un único
pago, con una tasa de interés del 0.25 % anual para financiar el
"Programa de Desarrollo de Redes de Salud, Fase I".
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID
son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2007, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1897/BL-NI, FIRMADO EL 04 DE DICIEMBRE DE
2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1897/BL-NI,
firmado el 04 de diciembre de 2007 por la República de Nicaragua,
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte
Millones de Dólares de los Estados Unidos de América
(US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Desarrollo de
Redes de Salud, Fase I", a ser ejecutado por el Ministerio de Salud
(MINSA).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Ing.
René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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