Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1897/bl-Ni, Firmado El 04 De Diciembre De 2007, Por La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1897/BL-NI, FIRMADO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) DECRETO A.N. No. 5394. Aprobado el 27 de Mayo del 2008 Publicado en La Gaceta Nº 107 del 06 de Junio del 2008 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 3982007 del 02 de octubre de 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 198 del 16 de octubre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 04 de diciembre de 2007 el Contrato de Préstamo No. 1897/BL-NI, con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID). II Que mediante el citado Contrato el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), integrado por dos fuentes: Financiamiento del Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés ajustable en la moneda única del financiamiento, más el margen vigente para préstamos del capital ordinario expresado en términos de un porcentaje anual, comisión de crédito de 0.25 %; y financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluyendo cuarenta (40) años de gracia, se amortizará un único pago, con una tasa de interés del 0.25 % anual para financiar el "Programa de Desarrollo de Redes de Salud, Fase I". III Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de 2006. IV Que la demanda de recursos locales para la implementación del proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos externos. POR TANTO En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente; DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1897/BL-NI, FIRMADO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1897/BL-NI, firmado el 04 de diciembre de 2007 por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Veinte Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$20,000,000.00), para financiar el "Programa de Desarrollo de Redes de Salud, Fase I", a ser ejecutado por el Ministerio de Salud (MINSA). Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese. Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho.- Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional. -