Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1877/bl-Ni, Firmado El 14 De Septiembre De 2007, Por La República De Nicaragua, Representada Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1877/BL-NI, FIRMADO EL 14
DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, REPRESENTADA
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
DECRETO A.N. No. 5317,
Aprobado el 24 de Enero del 2008
Publicado en La Gaceta No. 23 del 01 de Febrero del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
323-2007 del 06 de julio de 2007, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 145 del 1 de agosto de 2007, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 14 de septiembre de 2007 el Contrato de
Préstamo No. 1877/BL-NI con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID).
II
Que mediante el citado contrato el BID le otorga a Nicaragua un
préstamo por doce millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América (US$ 12,500,000.00), integrados por dos fuentes:
a) Financiamiento del Capital Ordinario (CO): treinta (30) años de
plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa ajustable
en la Moneda Única del Financiamiento, más el margen vigente,
comisión de crédito del 0.25%; b) Financiamiento del Fondo para
Operaciones Especiales (FOE): cuarenta (40) años de plazo, incluye
cuarenta (40) años de gracia, amortizará un único pago, con una
tasa de interés del 0.25% anual para financiar el Proyecto
Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el
Proyecto SIEPAC.
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BID
son concesionales y están en armonía con el Decreto No. 49-2006,
Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2007,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 1 de agosto de
2006.
IV
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada Política de Endeudamiento en materia de asignación de
fondos de contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1877/BL-NI,
FIRMADO EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2007, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Y EL
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)
Artículo 1.- Aprobar el Contrato de Préstamo No. 1877/BL-NI,
suscrito el 14 de septiembre de 2007, por la República de
Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un
monto de doce millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 12,500,000.00), para financiar el Proyecto
Refuerzos Nacionales de Transmisión para Integración con el
Proyecto SIEPAC, a ser ejecutado por la Empresa Nacional de
Transmisión Eléctrica (ENATREL).
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veinticuatro días del mes de enero del año dos mil ocho. ING.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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