Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo No. 1850, Firmado El 3 De Abril De 2008, Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica (Bcie)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1850, FIRMADO EL 3 DE ABRIL DE 2008, POR
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA (BCIE)
DECRETO A.N. No. 5398. Aprobado el 28 de Mayo del 2008
Publicado en La Gaceta Nº 107 del 06 de Junio del 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
395-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 183 del 25 de
septiembre de 2007, el Ministro de Hacienda y Crédito Público,
actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de
Nicaragua, suscribió el 3 de abril de 2008, el Contrato de Préstamo
No. 1850 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el citado contrato el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua
un financiamiento por un monto de Nueve Millones Quinientos Mil
Dólares de los Estados Unidos de América (US$9,500,000.00), de los
cuales Tres Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Dólares
(US$3,562,000.00) serán otorgados en forma de subvención no
reembolsable y Cinco Millones Novecientos Treinta y Ocho Mil
Dólares (US$5,938,000.00) en calidad de préstamo, para financiar
parcialmente la ejecución del proyecto "Mejoramiento de la Red
Relevante de Caminos Alimentadores de la Carretera Acoyapa San
Carlos Frontera con Costa Rica", que ejecutará el Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI).
III
Que para los fondos que serán otorgados en forma de subvención no
reembolsable, no aplica plazo y no tienen tasa de interés y para
los fondos que serán otorgados en calidad de préstamo tienen un
plazo de 15 años, incluyendo 3 años de gracia, con una tasa de
interés ordinaria con base en el costo financiero de los recursos
más un margen a favor del BCIE, revisable y ajustable
trimestralmente (enero/marzo de 2008 se establece 6.90% anual sobre
saldos) y una Comisión de Supervisión y Auditoría de proyectos del
0.25% sobre el monto del préstamo.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo otorgadas por el Banco
Centroamericano de Integración Económica (BCIE) son concesionales y
están en armonía con los Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2008, publicada en La Gaceta, Diario Oficial
No. 241 del 14 de diciembre de 2007.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente;
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1850, FIRMADO
EL 3 DE ABRIL DE 2008, POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 1850,
firmado el 3 de abril de 2008, por la República de Nicaragua
representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto
de Nueve Millones Quinientos Mil Dólares de los Estados Unidos de
América (US$9,500,000.00), de los cuales Tres Millones Quinientos
Sesenta y Dos Mil Dólares (US$3,562,000.00), serán otorgados en
forma de subvención no reembolsable y Cinco Millones Novecientos
Treinta y Ocho Mil Dólares (US$5,938,000.00) en calidad de
préstamo, para financiar parcialmente la ejecución del proyecto
"Mejoramiento de la Red Relevante de Caminos Alimentadores de la
Carretera Acoyapa San Carlos Frontera con Costa Rica", que
ejecutará el Ministerio de Transporte e Infraestructura
(MTI).
Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
veintiocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Ing. René
Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr.
Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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