Decreto De Aprobación Del Contrato De Préstamo Ni-X1007, “Prestamo Contingente Para Emergencias Por Desastres Naturales” Suscrito El 21 De Enero Del Año 2014, Entre La República De Nicaragua Y El Banco Interamericano De Desarrollo (Bid)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NI-X1007, PRÉSTAMO CONTINGENTE PARA EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES SUSCRITO EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Decreto Legislativo No. 7437, Aprobado el 12 de Marzo del 2014 Publicado en La Gaceta No 50 del 14 de Marzo del 2014 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 252-2013, del 13 de noviembre del año 2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 226 del 27 de noviembre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 21 de enero del año 2014 el Contrato de Préstamo NI-X1007 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Ciento Ochenta y Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$186,000,000.00). II Que mediante el Contrato de Préstamo anteriormente relacionado, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) le otorga a la República de Nicaragua un préstamo por la suma de Ciento Ochenta y Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$186,000,000.00), denominado Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales. Dicho préstamo está integrado por dos fuentes: a) Financiamiento del Capital Ordinario: Noventa y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$93,000,000.00), a treinta (30) años de plazo, incluyendo seis (6) años de gracia, con una tasa de interés basada en LIBOR para cada trimestre, más el margen de costo calculado del capital ordinario vigente en la fecha de determinación para cada trimestre expresado en términos de porcentaje anual; una comisión de crédito a un porcentaje establecido por el Banco periódicamente y que en ningún caso podrá exceder del 0.75% por año. b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales: Noventa y Tres Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$93, 000,000.00) a cuarenta (40) años de plazo, incluye cuarenta (40) años de gracia, se amortizará mediante un único pago que deberá efectuarse a los cuarenta (40) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato, se pagará una tasa de interés del 0.25% anual. III Que las condiciones financieras del contrato de préstamo otorgadas por el BID son concesionales y están en armonía con los Lineamientos de la Política de Endeudamiento Público 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio del año 2013, a los objetivos propuestos en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del año 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 7437 DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NI-X1007, PRÉSTAMO CONTINGENTE PARA EMERGENCIAS POR DESASTRES NATURALES, SUSCRITO EL 21 DE ENERO DEL AÑO 2014, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo NI-X1007, Préstamo Contingente para Emergencias por Desastres Naturales, suscrito el 21 de enero del año 2014, por la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de Ciento Ochenta y Seis Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$186, 000,000.00), que será ejecutado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Art. 2 Vigencia El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -