Decreto De Aprobación Del Acuerdo De Servicios Aéreos Entre El Gobierno De La República De Nicaragua Y El Gobierno De La República De China (Taiwán)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) DECRETO A. N. N°. 8038, Aprobado el 23 de Agosto de 2016 Publicado en La Gaceta No. 166 del 2 de Septiembre de 2016 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el transporte aéreo internacional contribuye al desarrollo económico y social a nivel nacional, así como a la expansión del comercio y el turismo. II Que es necesario contar con un instrumento que regule las relaciones bilaterales en materia de aviación civil entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), estrechando la conectividad entre ambos estados. POR TANTO En uso de sus facultades, HA DICTADO El siguiente: DECRETO A. N. N°. 8038 DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN) Artículo 1 Apruébese el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), suscrito en primera instancia en la ciudad de Taipéi, capital de China (Taiwán), el día 18 de febrero de 2016 y finalmente, en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua el día 16 de marzo de 2016. Artículo 2 Esta aprobación le conferirá efectos legales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que haya entrado en vigencia internacionalmente, conforme se establece en el instrumento. El Presidente de la República procederá a publicar el texto del Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán). Artículo 3 Notificar al Gobierno de la República de China (Taiwán), el cumplimiento de los requisitos legales internos para su vigencia, de conformidad con el artículo 22 del Acuerdo. Artículo 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, Publíquese. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional; Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional. -