Decreto De Aprobación De La “Modificación Contrato De Préstamo No. 1576”, Firmado El 14 De Octubre De 2005 Por La República De Nicaragua Y El Banco Centroamericano De Integración Económica|
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 1576, FIRMADO EL 14 DE
OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO
CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
DECRETO A.N. No. 4637, Aprobado el 24 de Mayo del 2006
Publicado en La Gaceta No. 108 del 05 de Junio del 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
355-2005 publicado en La Gaceta No. 197 del 12 de Octubre de 2005,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en nombre y
representación de la República de Nicaragua, suscribió el catorce
de octubre de 2005 el convenio Modificación Contrato de Préstamo
No. 1576 con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE).
II
Que mediante el citado convenio el BCIE le otorga a Nicaragua una
ampliación del Contrato de Préstamo No. 1576 por once millones cien
mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 11, 100,000.00),
a un plazo de 25 años, incluyendo 5 años de gracia, con una tasa de
interés del 2.5% anual sobre saldos, para financiar parcialmente el
proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chinandega
Guasaule, Frontera con Honduras (CA-3).
III
Que las condiciones financieras del préstamo otorgado por el BCI
son concesionales y están en armonía con los lineamientos de la
Política de Endeudamiento Público 2005, publicada en La Gaceta,
Diario Oficial No. 148 del 30 de julio de 2004.
IV
Consideramos que mientras no se aclaren de manera contundente,
definitiva e indubitable, los extremos de las irregularidades
denunciadas en relación a la ejecución del Contrato de Préstamo No.
1576 Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chinandega
Guasaule, ubicada en la frontera con la República de Honduras
(CA-3), en su primera fase, la Empresa TRADECO y los socios que la
integran, deberían verse privados de participar en cualquier
proceso o instancia que lleve a la adjudicación de la ejecución de
la segunda fase del proyecto mencionado, o en cualquier otro
proyecto que se relacione con el Estado de la República de
Nicaragua.
V
Que la demanda de recursos locales para la implementación del
proyecto a financiar, está dentro de los parámetros establecidos en
la citada política en materia de asignación de fondos de
contrapartida para proyectos financiados con recursos
externos.
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN CONTRATO DE PRÉSTAMO
No. 1576, FIRMADO EL 14 DE OCTUBRE DE 2005 POR LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN
ECONÓMICA
Artículo 1.- Apruébese el Convenio Modificación Contrato de
Préstamo No. 1576 firmado el 14 de octubre de 2005 por la
República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), por un monto de once millones cien mil dólares de
los Estados Unidos de América (US$ 11,100,000.00).
Artículo 2.- Remítase por conducto de Primer Secretaría de
la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, copia
certificada del dictamen que sustenta la aprobación del presente
decreto de préstamo, emitido por la Comisión de Asuntos Económicos,
Finanzas y Presupuesto de este Poder del Estado, a las partes
contratantes del presente convenio y al Consejo Superior de la
Contraloría General de la República de Nicaragua, para lo de su
cargo y demás efectos de Ley, en el que aparentemente se establece
irregularidades e incumplimiento de la empresa TRADECO en relación
a la primera parte del presente préstamo.
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad
de Managua, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil
seis. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Presidente Asamblea Nacional.
MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea
Nacional.
Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, primero de junio del
año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la
República de Nicaragua.
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