Decreto De Aprobación De La Enmienda No. 2 Al Convenio De Préstamo No. 154, Firmada El Treinta Y Uno De Mayo Del Año Dos Mil Siete, Entre La República De Nicaragua Y El Fondo Nórdico De Desarrollo (Fdn)
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DE LA
ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE PRÉSTAMO No. 154, FIRMADA EL TREINTA
Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE DESARROLLO (FDN)
DECRETO A.N. No. 5220, Aprobado el 12 de Octubre del
2007
Publicado en La Gaceta No. 207 del 29 de Octubre del 2007
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No.
233-2007 del 23 de abril de 2007, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial No. 83 del 4 de mayo del 2007, el Ministro de Hacienda y
Crédito Público, en nombre y representación de la República de
Nicaragua, suscribió el 31 de mayo de 2007, Enmienda No. 2 al
Convenio de Préstamo No. 154 con el Fondo Nórdico de Desarrollo
(FND).
II
Que mediante la citada Enmienda No. 2 se incrementa en dos millones
cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00) el Convenio
de Préstamo No. 154, otorgado por el Fondo Nórdico de Desarrollo
(FND) a cuarenta (40) años de plazo, incluyendo diez (10) años de
gracia, con cero por ciento (0%) de interés ordinario, 0.75% anual
de comisión de servicio sobre saldos desembolsados y pendientes de
pago y 0.50% anual de comisión de compromiso sobre saldos no
desembolsados, con el propósito de financiar la construcción y el
equipamiento de las estaciones de bombeo requeridos en el marco del
Programa de Saneamiento Ambiental del Lago y la ciudad de
Managua.
III
Que las condiciones financieras otorgadas por el Fondo Nórdico de
Desarrollo (FND) a través de la Enmienda No. 2 al Convenio de
Préstamo No. 154 son concesionales y están en armonía con las
disposiciones de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 236 del 12 de diciembre
de 2003 y el Decreto No. 49-2006, Lineamientos de la Política de
Endeudamiento Público 2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial
No. 148 del 1 de agosto de 2006.
POR TANTO
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO DE APROBACIÓN DE LA ENMIENDA No. 2 AL CONVENIO DE
PRÉSTAMO No. 154, FIRMADA EL TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL
SIETE, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL FONDO NÓRDICO DE
DESARROLLO (FDN)
Artículo 1.- Apruébese la Enmienda No. 2 al Convenio de
Préstamo No. 154, firmada el 31 de mayo de 2007 entre la República
de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público y el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND), por dos millones
cien mil Derechos Especiales de Giro (DEG 2,100,000.00)
equivalentes a tres millones quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de Norteamérica (US$ 3,500,000.00) aproximadamente, para
financiar la construcción y equipamiento de las estaciones de
bombeo requeridas en el marco del Programa de Saneamiento
Ambiental del Lago y la Ciudad de Managua, cuyo texto se anexa y
forma parte integrante de este Decreto.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto
publíquese.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los
doce días del mes de octubre del año dos mil siete. ING. RENÉ
NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. DR.
WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretario de la Asamblea
Nacional.
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