Decreto De Aprobación De La Convención Interamericana Para Facilitar La Asistencia En Casos De Desastre

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTRE DECRETO A.N. No. 1734, Aprobado el 04 de Septiembre de 1997 Publicado en La Gaceta No. 203 del 24 de Octubre de 1997 DECRETO A.N. No. 1734 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Hace saber al pueblo nicaragüense que: LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el Representante Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, suscribió en Washington, el 21 de Abril de 1992 la Convención Interamericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastres. II Que estimamos que la Organización estará en condiciones más favorables de coordinar y estimular la ayuda de los miembros si dispone de un instrumento internacional que facilite y regule los procedimientos para la prestación de tal ayuda. En uso de sus facultades; HA DICTADO El siguiente: DECRETO DE APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA FACILITAR LA ASISTENCIA EN CASOS DE DESASTREArtículo 1.- Apruébase la Convención lnteramericana para facilitar la Asistencia en casos de Desastre, adoptada en Santiago, Chile, el 7 de Junio de 1991 durante el Vigésimo Primer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de los Estados Americanos y que suscribió el Representante Permanente de Nicaragua ante dicha Organización, el 21 de Abril de 1992. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia treinta días después del depósito del Instrumento de Ratificación en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los cuatro días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- JAIME BONILLA, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley.- CARLOS GUERRA GALLARDO, Secretario de la Asamblea Nacional. POR TANTO: Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiséis de Septiembre de mil novecientos noventa y siete.- ARNOLDO ALEMÀN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -