Decreto De Amnistía Por Delitos Políticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Penal Rango: Decretos Legislativos - (DECRETO DE AMNISTÍA POR DELITOS POLÍTICOS) Aprobado el 15 de Marzo de 1923 Publicado en La Gaceta No. 72 del 4 de Abril de 1923 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: Que han cesado las causas por las cuales se vio el Gobierno en la necesidad de dictar el acuerdo de 10 de agosto del año retropróximo y que es su mayor deseo que los nicaragüenses que por delitos políticos se encuentren fuera de la patria regresen a ella para que en el seno de la paz y del completo goce de sus derechos y garantías puedan dedicar sus esfuerzos y energías al bien de la Nación. Por tanto, en Consejo de Ministros y usando de la facultad que le confiere la fracción 7 del Art. 111 Cn. DECRETA: Único:- Conceder amnistía general a todos los nicaragüenses que hubiesen cometido algún delito político o común conexo con él. Dado en la Casa Presidencial.- Managua, 20 de marzo de 1923.- DIEGO M. CHAMORRO.- El Ministro de la Gobernación, Justicia, Policía y Culto, R. CHAMORRO.- El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Instrucción Pública, JUAN J. RUIZ.- El Ministro de Fomento y Obras Públicas, FERNANDO SOLÓRZANO.- EL Ministro de la Guerra, encargado del Despacho, CÉSAR ARANA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ADOLFO CÁRDENAS. -