Decreto De Abril De 1825, Declarando Electos Constitucionalmente Jefe Del Estado Al Ciudadano Manuel Antonio De La Cerda Y Vice-Jefe Al Ciudadano Juan Argüello

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Legislativos - DECRETO DE ABRIL DE 1825, DECLARANDO ELECTOS CONSTITUCIONALMENTE JEFE DEL ESTADO AL CIUDADANO MANUEL ANTONIO DE LA CERDA Y VICE-JEFE AL CIUDADANO JUAN ARGÜELLO Dado en León el 20 de Abril de 1825 Recopilación de las Leyes, Decretos y Acuerdos Ejecutivos de la República de Nicaragua en Centro  América. De la Rocha, Jesús Habiendo la A. C. de este Estado abierto los pliegos remitidos por las juntas electorales de los diversos partidos del mismo Estado, que contenian la elección de Jefe y Vice-Jefe del Estado resultando por pluralidad absoluta de votos electo para el primer empleo, el ciudadano Manuel Antonio de la Cerda, del vecindario de Granada, y como no resultase la misma pluralidad para el Vice-Jefe en favor de ninguno de los designados por las propias juntas electorales, usando la misma A. de las facultades que le concede la ley de 5 de mayo último, eligió entre los dos que reunian mas sufragios, y resultó electo para Vice Jefe por pluralidad absoluta de los votos de los representantes, el ciudadano Juan Argüello del mismo vecindario, en cuya virtud ha acordado, 1°. Que los expresados ciudadanos Manuel A. de la Cerda y Juan Argüello sean tenidos y reputados del primero por Jefe del Estado y el segundo por Vice Jefe, legítima y constitucionalmente electos. 2°. Que para conocimiento de todo el Estado se circule por conducto del Jefe interino y se haga publicar por bando en todas y cada una de las ciudades, villas y lugares del propio Estado. Lo digo á U. para su inteligencia y fines consiguientes (así está.) Resolucion de 19 de abril de 1825, sobre los motivos que ha tenido la A. C. para tomar los productos de la renta de tabaco para los gastos de la administración pública. Ciudadano Factor de la Renta de tabacos de este Estado. Los Diputados Secretarios de la Asamblea Constituyente del Estado, con fecha de ayer me dicen: La Asamblea Constituyente de esta Estado en sesion del dia, ente otras cosas, ha acordado lo siguiente. Asi mismo se dió cuenta con una nota de la Factoria del tabaco, en que manifiesta el Factor que estando los fondos de la Renta de su cargo destinados por la ley de 15 de diciembre último de la A. N. C., á los gastos generales de la federacion sin que puedan disponer de ellos las autoridades superiores de los Estados; se halla él en el caso de no entregar á esta Intendencia nada de los espresados fondos; con advertencia de que aunque los tuvo á disposicion del ciudadano Coronel Manuel Arzú, fué á virtud de las facultades que tenia este del Supremo Gobierno para poder echar mano de los fondos del tabaco para el preciso objeto de la organizacion de este Estado, y como la comision de dicho ciudadano Coronel ha cesado, deben tambien cesar las facultades de que él tambien ha usado. Se acordó contestar á esta disposicion por conducto del Jefe de Estado: que desde los primeros momentos de la instalacion de esta Asamblea, tomó en consideracion la disposicion que cita la Factoria, y atendiendo á la penuria en que se halla la hacienda pública de este Estado: sin que halla otros fondos disponibles, que los que produce la renta de tabaco, para subvenir á las atenciones del Erario, y sostener la quietud y tranquilidad pública, desde luego pensó en echar mano de los espresados caudales y representar por el inmediato correo á los Supremos Poderes federales para que tengan á bien aprobar dicha determinacion y que se sirvan conceder la misma facultad que el ciudadano Coronel Manuel Arzú, mientras que convalece el agotado tesoro del Estado. --- Y lo decimos á U.de orden de la misma Asamblea para su inteligencia y fines consiguientes. Y lo comunico a U. para su inteligencia. --- D. U. L. --- Leon, abril 20 de 1825 --- Manuel Arzú. NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado. -