Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Cultura
Rango: Decretos Legislativos
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(DECRETESE DIA DE LA MADRE EL 30
DE MAYO DE CADA AÑO)
No. 69, Aprobado el 22 de Mayo de 1940
Publicado en La Gaceta No. 148, de 5 de Julio de 1940
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
A sus Habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Declárese día de la Madre el 30 de Mayo de cada
año.
Artículo 2.- En ese día todos los centros de enseñaza del
Estado y los de Particulares celebrarán actos con el objeto de
exaltar a la Madre en sus diversos aspectos, especialmente en
aquellos que tengan relación directa o intima con la estructura de
la familia y el concepto de la Patria.
Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta (Diario Oficial).
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua,
D. N., 22 de Mayo de 1940.
A. Montenegro, D. P., Andrés. Largaespada, D.S. A. Cantarero, D.
S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Cenado. Managua. D. N., veintinueve
de Mayo de mil novecientos cuarenta,
A. SOMOZA, Presidente de la República. H. A.
Castellón, Ministro de Instrucción Pública y Educación Física.
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